Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13224-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13224-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02791-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13224-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02791-00

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada B.O.A., quien dice actuar en nombre propio y en representación de su sobrino XXXX, contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Sexto de Familia de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de las garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, buen nombre, dignidad, salud y vida digna, que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.

    Por tanto, pidió se ordene al Juzgado Sexto de Familia de Manizales «de cumplimiento total a lo ordenado… en sentencia STC9216-2018 de fecha 18 de julio de 2018…» de esta Cote: y, además, si se considera pertinente, «se reconozcan los gastos posteriores a la sentencia de segunda instancia, [es decir], desde el 19 de julio de 2018».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

    2.1. La Defensoría de Familia, en representación del menor XXXX, promovió demanda de pérdida de patria potestad en contra de su padre N.I.M..

    2.2. Con sentencia del 27 de noviembre de 2017, el Juzgado Sexto de Familia de Manizales decretó la suspensión de la prenotada patria potestad, decisión que apeló la parte demandada, siendo confirmada con providencia del 19 de julio de los corrientes.

    2.3. De otro lado, B.O.A. promovió una primera acción de tutela en contra del Juzgado Sexto de Familia de Manizales, en la que deprecó se ordenara a esa sede judicial que «entregue la cuota alimentaria mensual a favor de [su] sobrino [XXXX]», que fue negada por el Tribunal accionado con sentencia del 7 de mayo de 2018.

    2.4. Contra esta decisión la promotora de ese resguardo formuló impugnación, siendo revocada por esta Corporación, a través de sentencia del 17 de julio pasado, para en su lugar, conceder la protección reclamada, por lo que se dejó:

    … sin efecto los incisos 3º y 4º del auto proferido por el Juzgado Sexto de Familia de Manizales el 4 de diciembre de 2017, dentro del juicio nº 2016-00498 seguido contra N.I.M., y se ORDENA a la titular de ese Despacho, que en el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación de este fallo, profiera nueva decisión apreciando las circunstancias analizadas en la parte motiva de esta providencia, disponiendo la entrega a la demandante de los depósitos judiciales por concepto de alimentos causados hasta la fecha en que tenga vigencia su condición de tenedora del menor de edad por quien actúa.

    2.5. Al considerar que dicho mandato fue incumplido por el juzgado convocado, la peticionaria instauró incidente de desacato, que fue desestimado por el Tribunal criticado con proveído del 6 de septiembre de 2018.

    2.6. Criticó la gestora del amparo que el juzgado enjuiciado «dio cumplimiento parcial a lo ordenado por la… Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil», comoquiera que para dicho estrado «el concepto alimentos es solamente la cuota alimentaria depositada por el padre del menor por valor de $150.000 mensuales», sin miramiento de los dineros cautelados por concepto de la pensión de sobreviviente que le fue reconocida al adolescente; que «tampoco se le han entregado los alimentos a [su] sobrino, a pesar que se le nombró la curadora dativa, [quien] se posesionó el 31 de agosto de 2018»; y que dicha curadora no ha ejercido debidamente su rol, pues no ha defendido los intereses del menor en el proceso de sucesión de su progenitora L.S.O.A., ni «ha dado ni un solo peso para la manutención integral de [su] sobrino».

    2.7. Agregó que el Tribunal criticado, al resolver el incidente de desacato, omitió hacer «un estudio detallado al caso particular…, dejó de lado muchas de las directrices ordenadas… mediante sentencia STC9216-2015»; y que el juzgado accionado «está dañando [su] buen nombre», teniendo en cuenta las manifestaciones que hizo en el referido trámite incidental.

    2.8. Respecto del proceso de privación de patria potestad, manifestó que los estrados convocados tuvieron «en sus manos la prueba… de la grave violencia intrafamiliar sufrida por [su sobrino]», con unos audios que fueron descartados por la falladora de primera instancia, al considerar que constituían «violación a la intimidad»; que se le desconoció su calidad de parte del proceso, con autos del 4 de diciembre de 2017 y 7 de junio de los corrientes; que el adolescente careció de defensa; y que se desconoció que ella era la persona idónea para cuidarlo.

  3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. El Juzgado Sexto de Familia de Manizales destacó que «sobre idénticas pretensiones [la Corte] conoció en las acciones de tutela bajo radicado 17001-22-13-000-2018-00102-00 y… 11001-02-03-000-2018-02768», por lo que reclamó que «se declare improcedente la acción constitucional por ser un asunto ya decidido».

    Adicionalmente, destacó las gestiones que ha adelantado la curadora dativa designada en el proceso de privación de patria potestad fustigado, así como también las actuaciones que adelantó para el cumplimiento de la orden de tutela proferida por esta Corporación con sentencia STC9216-2015.

    Finalmente, deprecó se «compulsen copias de la acción de tutela… a la Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen posibles conductas punibles en las que haya podido incurrir» la promotora del amparo.

  5. El Juzgado Segundo de Familia de Manizales rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el proceso de sucesión de la causante E.O.A..

  6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar resaltó la existencia de otros recursos de amparo previos, en los que fueron discutidos hechos similares. Además, expresó que «ante todas las instancias judiciales ha promovido y representado la garantía de los derechos fundamentales del adolescente XXXX…».

  7. N.I.M. destacó que la protección reclamada «es a todas luces temeraria, toda vez que los pedimentos de la presente acción ya fueron decididos y confirmados por la misma Corte Suprema de Justicia…».

    También indicó que lo pretendido por la quejosa «es justificar unos gastos, para que le sean entregados unos dineros que no han sido invertidos en [su hijo]»; que «la juez accionada no le está...

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