Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13262-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13262-2018 de 11 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 5000122130002018-00222-01
Fecha11 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13262-2018 Radicación nº 50001-22-13-000-2018-00222-01 (Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 4 de septiembre de 2018, que negó la tutela promovida por V.A.B.G., contra los Juzgados Segundo de Familia y Tercero Civil Municipal de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa capital, las partes e intervinientes en la sucesión 2014-00048.

ANTECEDENTES
  1. Obrando a través de apoderado, el querellante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad, «vivienda digna» y «equidad» presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas dentro de los procesos de petición de herencia y sucesión que tramitó ante cada uno de ellos.

  2. Manifestó, en resumen, que en su calidad de heredero demandó ante el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio la petición de herencia de su fallecido padre, proceso que concluyó con sentencia de 29 de enero de 2013 en la que se accedió a sus pretensiones, y, se ordenó la cancelación de la partición y adjudicación hecha con anterioridad, por último, la cancelación de dos escrituras públicas que contenían negocios jurídicos dispositivos del derecho de dominio sobre el predio que conformaba la masa sucesoral.

    Sostuvo que una vez reconocido el interés que le asistía, elaboró nuevo trabajo de partición, siendo adjudicatario del único inmueble que conformaba el inventario de bienes, de conformidad con la decisión emitida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio.

    Afirmó, sin embargo, que una vez llevada a registro la correspondiente escritura pública con la que se protocolizó esa partición, se encontraron dos nuevos registros correspondientes a compraventas realizadas en los años 2008 y 2009, del mismo bien y sobre los que los falladores no se habían pronunciado.

    Derivado de lo anterior, relató que este instrumento público fue devuelto sin inscripción por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, por lo que, pidió ante los Despachos convocados la aclaración de las sentencias emitidas por cada uno de ellos, pero ninguno de los dos falladores realizó labor alguna que le permitiera acceder a la anotación del título de su propiedad, en el correspondiente folio de matrícula.

  3. En consecuencia solicita se ordene: i) «a los Jueces Segundo de Familia y Tercero Civil Municipal de Villavicencio, se pronuncien, y proceden a la cancelación de las escritura públicas (…)» registradas en los años 2008 y 2009 en el respectivo folio de matrícula; ii) en caso de no proceder esa pretensión se declare la nulidad y ordene la cancelación de las escritura públicas posteriores a su proceso; iii) el embargo y secuestro del inmueble, «a fin de que no se siga...

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