Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13264-2018 de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13264-2018 de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01509-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13264-2018

Radicación nº 11001-02-04-000-2018-01509-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 16 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por D.J.V.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la acción constitucional radicado no 2018-00011.

ANTECEDENTES
  1. La solicitante, actuando en su propio nombre, invoca la protección de los derechos fundamentales al derecho de petición y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

  2. Relató que trabaja desde hace más de «264 meses» en la empresa «Detergentes Ltda.», desempeñando el cargo de «operaria celofanadora- planta jabonera», labor que deterioró su estado de salud «al punto de que a la fecha completó más de 180 días de incapacidad continua».

    Refirió que la «Junta Regional de Invalidez» de Bogotá, el 25 de octubre de 2017, estableció que las patologías adquiridas eran comunes no asociadas a su actividad laboral, dictamen que apeló, encontrándose el mismo ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

    Destacó que la empresa para la que labora, tras superar los 180 días sin trabajar, dejó de cancelar las «incapacidades (…) aduciendo que esa obligación recae en Colpensiones», entidad esta última contra la cual promovió acción de tutela a fin de lograr el pago de las incapacidades adeudadas, sin embargo, la salvaguarda fue denegada por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, en primera instancia, y por la Sala Penal del Tribunal Superior, al confirmar la negativa, «desconociendo el precedente jurisprudencial emanado por la Corte Constitucional en cuanto al pago de las incapacidades, sentencia T-380 de 2017, entre otras», y «justificando el proceder de Colpensiones por no haber recibido en su totalidad la documentación requerida».

    Resaltó que desde el 23 de julio de 2018, radicó en la entidad administradora de pensiones, «solicitud de pago de incapacidades» con todos los documentos, empero, «han transcurrido más de 4 meses y no se me ha dado una respuesta de fondo».

    Sobre la actuación de los jueces en el trámite constitucional, señaló que incurrieron en vía de hecho por «defecto sustantivo, al no (…) analizar las pruebas en el proceso sub examine, pues se desconoció el oficio emanado por Colpensiones en el cual da cuenta del [proceder] negligente (…) de esa entidad».

  3. En consecuencia pretende «revocar o dejar sin efectos la decisión proferida el 29 de mayo de 2018 por el Juzgado 34 Penal del Circuito, y la sentencia de 16 de julio de 2018 emanada por el Tribunal Superior de Bogotá, y en efecto, compulsar las respectivas piezas procesales ante el Consejo Superior de la Judicatura si a ello hubiera lugar (…) ordenar a (…) Colpensiones (…) se reconozcan y cancelen las incapacidades (…) que tengan relación con la patología objeto de estudio de la presente acción constitucional» (fls. 1 a 7, cd.1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. La Representante Legal de Cruz Blanca EPS, se opuso a la prosperidad de la demanda, dado que la misma «guarda relación directa con la presentada en anterior oportunidad, y no se evidencia que se haya realizado los trámites para insistir ante la Corte Constitucional la selección de la misma» (fls. 51 y 52, ibídem).

  5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del Magistrado Ponente de la providencia de tutela cuestionada, informó que el expediente de esa acción «se encuentra surtiendo el término de notificación en la Secretaría de la Sala Penal. Finalizado ese trámite, este será remitido para su eventual revisión a la Corte Constitucional» (fls. 55 y...

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