Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4484-2018 de 12 de Octubre de 2018
Fecha | 12 Octubre 2018 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-02950-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AC4484-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02950-00
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de San Andrés y Segundo Civil del Circuito de P., adscritos a los Distritos Judiciales del Archipiélago de San Andrés y P., respectivamente, para conocer la acción popular de UNER AUGUSTO BECERRA LARGO contra BANCOLOMBIA S.A.
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El actor popular denuncia que la referida entidad financiera, «no cuenta en el inmueble donde presta sus servicios con baño público para ciudadanos discapacitados en silla de ruedas», y aun cuando indica que el «AGRAVIO OCURRE A LO LARGO Y ANCHO DEL TERRITORIO PATRIO», identifica como lugar específico de vulneración la «Cra. 2 # 2-52 San Andrés Islas», y de domicilio de la accionada la «Cra. 8 No. 19-67 P.».
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La reclamación se radicó ante los Juzgados Civiles del Circuito de P., correspondiendo en reparto al Segundo de la aludida especialidad, quien, mediante auto del 8 de junio de 2018, la rechazó y la remitió a sus homólogos de San Andrés y Providencia, por ser éste el lugar donde ocurre la presunta vulneración de los derechos colectivos (fl. 4, cdno, 1).
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Ante dicha determinación J.E.A.I., reconocido allí como coadyuvante, en tal calidad solicitó «admitir la acción», pues, alegó, la misma «se presentó a prevención, (…) manifest[ándose] que el domicilio es P.» (fl. 5, ídem).
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El Juez Civil del Circuito de destino provocó la colisión que se examina, destacando que su conocimiento corresponde al Juez de P., pues, consideró, «si la vulneración a los derechos invocados se está produciendo en todo el ámbito nacional, resulta baladí que el actor señale cual o tal ciudad como sede del quebranto del que se duele, siendo competente a prevención el juez del lugar donde se radicó la demanda inicial» (fls. 2 y 3, cdno. 2).
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Como la discusión planteada involucra a dos autoridades de diferente distrito judicial, corresponde dirimirla a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, por ser la superior funcional común de ambas, según lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado éste por el 7º de la Ley 1285 de 2009.
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Los factores de competencia determinan el operador judicial al que el ordenamiento...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01963-00 del 18-07-2019
...de los hechos, conforme con reglado en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. Prevalente. Reiteración de los autos AC669-2018, AC2342-2018, AC4484-2018; AC 8687-2017; AC8177-2017, AC 7492-2017, AC2348-2016. Una de las opciones del actor no se ajusta a las directrices que otorga la ley. DOMIC......