Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1962-2018 de 12 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081317

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1962-2018 de 12 de Octubre de 2018

Fecha12 Octubre 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00342-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC1962-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00342-01

(Aprobado en sesión diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la tutela promovida por A.A.R.S., contra el F. General, la Vicefiscal General, el Director Ejecutivo y la Subdirectora Nacional de Talento de la Fiscalía General de la Nación. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.

1. ANTECEDENTES
  1. El actor suplica la protección de sus derechos a la vida, igualdad, familia, salud, mínimo vital y educación, presuntamente lesionados por los funcionarios convocados.

  2. Sostiene, como fundamento de su reclamo (fls. 1 a 10), que el 4 de diciembre de 2014 fue nombrado por el entonces F. General de la Nación, doctor L.E.M.L., como asistente de fiscal I en la Dirección Seccional de F. delM.M..

    Una vez tomó posesión del cargo, lo asignaron a la Unidad Seccional de Puerto Berrio, Antioquia, en atención a la ubicación de su lugar de residencia.

    El 14 de marzo de 2016, fue notificado que mediante Resolución 0071, se ordenó su reubicación en la Unidad de Fiscalías Especializadas de Barrancabermeja. Frente a esa decisión interpuso recurso de reposición, resuelto desfavorablemente por motivos de necesidad del servicio.

    Aunque elevó nueva solicitud de traslado, la misma se denegó el 19 de julio de 2017, por reestructuración de la institución.

    Manifiesta que el indebido ejercicio del ius variandi por parte de la referida entidad, ha afectado gravemente su calidad de vida, no sólo por las dificultades económicas que ha tenido que afrontar al ser separado de su seno familiar y del lugar donde realiza sus estudios universitarios, sino porque presenta complicaciones en su salud pues lo diagnosticaron con VIH, enfermedad respecto de la cual se encuentra recibiendo tratamiento en la ciudad de Medellín.

  3. Implora ordenar a las autoridades convocadas, disponer su traslado a la Dirección de Fiscalías Nacionales Especializadas contra Organizaciones Criminales de Medellín.

  4. El a quo constitucional denegó el resguardo tras considerar que la determinación de traslado del querellante no es arbitraria pues se halla debidamente fundamentada en razones de necesidad del servicio y reestructuración de la entidad, y adicionalmente, por cuanto el actor tiene a su alcance otros mecanismos de defensa para alegar los reparos aquí elevados, ante la jurisdicción contencioso administrativa (fls. 113 a 120).

  5. El accionante formuló la impugnación insistiendo en la existencia de la vulneración alegada (fls. 127 a 129).

CONSIDERACIONES
  1. De las circunstancias narradas se desprende la falta de competencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para desatar la salvaguarda deprecada el 23 de agosto de 2018, contra el F. General, la Vicefiscal General, el Director Ejecutivo y la Subdirectora Nacional de Talento de la Fiscalía General de la Nación.

  2. Lo anterior porque la queja...

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