Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1973-2018 de 12 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081321

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1973-2018 de 12 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00236-01
Fecha12 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC1973-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00236-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 5 de septiembre de 2018, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por W.M.N.C. frente al Juzgado de Familia de Funza, la Comisaría Primera de Familia y la Alcaldía Municipal, ambas de la localidad de M., con ocasión de la medida de protección impuesta en contra del aquí actor. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.

ANTECEDENTES
  1. El promotor suplica la salvaguarda de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por los accionados.

  2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:

    En la Comisaría Primera de Familia de M. se tramitó en contra de W.M.N.C. el litigio materia de este amparo constitucional, asunto en el cual en audiencia de 17 de abril pasado, se decretó la cesación de cualquier “acto de agresión” por parte del ahora gestor respecto de su hija menor de edad, decisión confirmada por el Juzgado de Familia de Funza el 25 de junio siguiente.

    Se duele el quejoso porque antes de la realización de la referida diligencia, impetró “(…) reposición y apelación, frente al auto en el cual se fijaba fecha y hora para la práctica (…)” de la misma, y elevó una “recusación (…) contra la comisaría” tutelada; sin embargo, esa autoridad no efectuó ningún pronunciamiento frente a los citados remedios, y resolvió el segundo pedimento sólo hasta el 23 de abril anterior, es decir, cuando ya se había proferido la mentada medida de protección.

  3. Implora, en concreto, “(…) se declare la nulidad de todo lo actuado en la diligencia de 17 de abril de 2018 (…)”, realizada en el asunto bajo estudio.

  4. El juzgado fustigado adujo que al caso subexámine “(…) se le ha impartido un trámite acorde con lo normado en la Ley 575 de 2000 (…)” (fl. 15).

    La Alcaldía Municipal de M., instó desestimar el ruego “(…) por inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales (…)” del actor (fls. 25 a 32).

    La Comisaría convocada guardó silencio.

  5. El tribunal a quo desestimó el auxilio tras considerar:

    “(…) [A] la decisión tomada (…) el 17 de abril de 2018, donde la Comisaría Primera resolvió sobre la recusación presentada por el señor W.N. (…), [y a la respuesta del] recurso de reposición en subsidio apelación presentado (…) con relación a la (…) neg[ativa] de otorgar una nueva fecha para la diligencia que se debía efectuar [en la referida data] (…), no se les puede atribuir defecto alguno, toda vez que (…) fueron fruto de una hermenéutica respetable por el funcionario judicial (…) independientemente de que se comparta o no la hermenéutica del juzgador (…)” (fls. 35 a 41).

  6. El promotor impugnó manifestando que “(…) la...

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