Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1975-2018 de 12 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081337

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1975-2018 de 12 de Octubre de 2018

Fecha12 Octubre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00467-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1975-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00467-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por el tutelante A.B. que actúa como actor popular en el proceso objeto de la queja constitucional e impugnante al fallo de tutela emitido el 11 de julio anterior.

ANTECEDENTES
  1. U.A.B.L., presentó acción de tutela contra el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, porque en su sentir, tal autoridad vulnera sus garantías superiores al demorarse en admitir su demanda popular. [Folios 2-3, c.1]

  2. El 27 de junio del año que avanza, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, admitió la acción constitucional y ordenó comunicar a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 4, c 1]

  3. En providencia de 11 de julio de 2018, la autoridad colegiada de primer grado, denegó el amparo deprecado por sustracción de materia, tras advertir que al ser inadmitida la acción popular, la pretensión principal ya se encuentra satisfecha. [Folios 21-23, c.1]

  4. El accionante impugnó la determinación sin exponer los motivos de su inconformidad. [Folio 26, c.1]

  5. El 10 de agosto de 2018, esta S. confirmó la decisión del Tribunal, en tanto que el hecho que originó la petición de amparo y en el cual se sustentó la queja, se encuentra superado, pues antes de decidirse el asunto, la autoridad judicial accionada se pronunció acerca de la admisibilidad de la acción popular. [Folios 5 -8, c. Corte]

  6. El pasado 21 de agosto de 2018, el accionante solicitó nulidad porque en el fallo no se hizo referencia al recurso de reposición que formuló contra el auto que inadmitió su demanda. [Folio 17, c. Corte]

CONSIDERACIONES
  1. El artículo 287 de Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, establece que cuando la providencia omita «resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».

    Por su parte, el artículo 286, preceptúa que «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede...

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