Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13272-2018 de 12 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13272-2018 de 12 de Octubre de 2018

Fecha12 Octubre 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00322-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13272-2018

R.icación n.° 68001-22-13-000-2018-00322-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 27 de agosto de 2018, dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la salvaguarda promovida por el Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en contra de los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Dieciséis Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A., la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social de Salud – Adres, antes Fosyga; con ocasión de la acción de tutela incoada por S.V. de R. respecto a la entidad aquí quejosa, con radicado Nº 2017-295.

ANTECEDENTES
  1. El promotor suplica la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades querelladas.

  2. En sustento de su queja, sostiene que en desarrollo de la tutela Nº 2017-295 instaurada por la señora S.V. de R. contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de B. profirió sentencia favorable a las pretensiones de la censora, decisión confirmada por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad (fls. 1 a 18).

    El 23 de noviembre de 2017, el juzgador de primer grado sancionó con multa y arresto al aquí accionante, por el presunto desacato del memorado fallo de amparo; proveído también convalidado por el ad quem.

    Señala que las anteriores determinaciones son arbitrarias al incurrir en defecto orgánico por la usurpación de competencias por parte de los estrados confutados al asumir el conocimiento de la referida acción constitucional, aun cuando conforme a las reglas de reparto vigentes para la época en que ésta se tramitó, su enjuiciamiento correspondía al Tribunal Superior de B..

  3. En consecuencia, pide anular las decisiones censuradas.

    1.1. Respuesta del accionado y vinculado

  4. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de B., solicitó denegar el auxilio indicando que “(…) al resolver la impugnación así como la consulta, encontró ajustada a derecho las actuaciones desplegadas por la juez de primera instancia y no observó causal que permitiera invalidar el trámite, por lo que no se vislumbra irregularidad alguna que amerite la prosperidad del trámite (…)” (fls.73 y 74).

  5. El Juzgado Dieciséis Civil Municipal de la misma ciudad, relató lo surtido en el decurso y solicitó no acceder a las pretensiones del tutelante al no existir vulneración de sus garantías fundamentales (fls. 87 y 88).

  6. El Ministerio de Salud y Protección Social, requirió denegar el amparo y ser exonerado de cualquier tipo de responsabilidad al no tener ninguna injerencia en el asunto (fls. 90 a 92).

  7. La Superintendencia de Salud, pidió su desvinculación del trámite, alegando su falta de legitimación en la causa por pasiva (fls. 114 a 116).

    La sentencia impugnada

    El a quo constitucional declaró la improcedencia del amparo

    “(…) pues de un lado se atacan sentencias de esta misma estirpe, esto es, los proveídos a través de los cuales se resolvió en primer y segundo grado una acción constitucional, y además, tampoco se acreditó la concurrencia del requisito de inmediatez, pues entre la fecha de ocurrencia de la presunta vulneración y la interposición de esta novísima acción transcurrieron más de seis meses sin que el promotor de esta causa hubiere acudido ante la jurisdicción constitucional a elevar su reclamo, o, en cualquier caso, sin que justificare la demora en hacerlo (…)”.

    1.3. La impugnación

    La formuló la Subdirectora de Prestaciones Sociales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, insistiendo en que “(…) la no declaratoria de nulidad, por la causal denominada “falta de competencia” por carencia total de la facultad legal para asumir el conocimiento y tramitar ese tipo de acciones judiciales (…) [constituye] una vía de hecho insalvable (…)” (fls. 121 a 127).

CONSIDERACIONES
  1. El presente amparo se centra en determinar si los juzgadores querellados vulneraron las garantías fundamentales del promotor al asumir el conocimiento tanto de la tutela que se siguió en su contra, como del incidente de desacato que se promovió con posterioridad, en virtud del cual fue sancionado con multa y arresto; aun cuando a juicio del gestor los falladores carecían de competencia funcional para adelantar dichas tramitaciones.

  2. Desde la génesis de la acción constitucional de tutela certera y uniformemente en pro de la seguridad jurídica y de la vigencia del Estado democrático, esta...

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