Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14000-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14000-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100785
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14000-2018

Radicación n.° 100785

(Aprobación Acta No. 360)

Bogotá. D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

La Sala decide la impugnación interpuesta por O.Z.C., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 1 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. Actuación a la cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela cuestionada.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

La accionante acudió a este trámite constitucional por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y a la salud “en conexidad” con la vida, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Afirmó que, el 30 de diciembre de 2007 falleció R.J.V., con quien convivió en unión marital de hecho durante 42 años ininterrumpidos hasta su deceso; que siempre dependió económicamente de aquel, de cuya relación se procrearon dos hijos, A. y R.J.V.Z.; que mediante Resolución 2059 de 28 de diciembre de 1983 la empresa liquidada Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Cartagena le otorgó la pensión de jubilación.

Precisó que, aun cuando el menor Ó.J.V.V. es en realidad hijo de R.J.V.Z., el causante lo reconoció como su hijo, por lo que actualmente existen dos registros civiles del arriba mencionado.

Mediante solicitud de 27 de julio de 2000 ante el Ministerio de la Protección Social Grupo Interno de Trabajo Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia – Área de Pensiones, el occiso solicitó el traspaso provisional de su pensión a la promotora en calidad de compañera permanente y a Ó.J.V.V. en calidad de hijo menor.

Conforme a ello, el 6 de febrero de 2008 Dairy Valle, madre de Ó.J.V. formuló en su representación petición de sustitución pensional ante el Ministerio y Área antes señalada; lo que motivó que también reclamara dicha prestación en calidad de compañera permanente, y adicionó a su petición, incluir dentro de ella a su nieto entonces menor de edad, con el argumento de ser la persona que en ese momento ejercía la patria potestad sobre él, en lugar de su madre real.

Que mediante Resolución 00603 de 12 de mayo de 2008, la citada entidad concedió a la accionante, de manera provisional, el 50% del derecho pensional que en vida gozaba R.J.V., y negó el otro 50% a Ó. de J.V. por estar en disputa su patria potestad; que por acto administrativo 00856 de 23 de junio de 2009, con el fin de definir la sustitución definitiva de la pensión de sobreviniente, se dejó en suspenso el 50% de la pensión que le correspondía a Ó.V. por existir dudas acerca de la paternidad del occiso frente a él y revocó el traspaso de la pensión en el 50% que le había otorgado en su calidad de compañera permanente, porque al haber existido un embargo sobre la pensión del difunto por concepto de alimentos, desvirtuaba la convivencia y la dependencia económica, decisión contra la cual presentó reposición que no ha sido resuelta.

El 30 de noviembre de 2015, la actora interpuso demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho en busca de la nulidad del acto administrativo señalado anteriormente, y con el fin de que se le otorgue el 100% de la sustitución pensional.

Expuso que de “manera arbitraria e injusta y sin que aún exista decisión de la justicia contencioso administrativa”, la UGPP suspendió el pago de la pensión a partir del mes de diciembre de 2017, asunto que, en su sentir, es un atropello contra la vida y el mínimo vital, pues con ello, quedó sin ingresos económicos, circunstancia que motivó que adelantara una acción de idéntica naturaleza en contra de la UGPP para lograr el reintegro del 50% de la pensión de sobreviviente, mientras se define el proceso antes mencionado.

Manifestó que la tutela le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia de 11 de abril de 2018, ordenó el reintegro del 50% de la pensión, determinación impugnada, que fue definida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, que por providencia de 23 de mayo siguiente, revocó la decisión con el argumento que el a quo reconoció a la accionante la sustitución pensional, sin que se hubiere probado la convivencia entre ella y el causante.

Con base en lo expuesto, resaltó que el fallo proferido en segunda instancia por el tribunal cuestionado dentro de...

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