Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13999-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13999-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100766
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13999-2018

Radicación No 100766

(Aprobado Acta No. 360)

Bogotá. D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, resuelve la acción de amparo interpuesta por Á.E.G.M. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Banco Popular. Trámite al cual fueron vinculados el Tribunal Superior de Bogotá, S.L., así como a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral cuestionado.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor G.M. manifiesta que demandó laboralmente al Banco Popular, con el objetivo del reconocimiento de la indexación de su mesada pensional, obteniendo lo pretendido el 24 de marzo de 2008, fecha en la cual el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada al pago de la pensión de jubilación a partir del 8 de octubre de 2006, siendo modificado el fallo por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en cuanto al monto de la prestación.

Indicó que el 27 de julio de 2010, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta ciudad.

El actor aseguró que las providencias de segundo grado y la que resolvió el recurso extraordinario, se incurrió en afectación de las prerrogativas fundamentales, toda vez que no ha operado el reajuste de su pensión ocasionándole «un perjuicio irremediable que lesionó de muerte mi derecho constitucional a la indexación pensional y, los demás derechos que hoy solicito se me protejan».

Con base en lo anterior, pidió que se aplique a su caso la sentencia de unificación 637 de 17 de noviembre de 2016 de la Corte Constitucional porque «le es permitido a los pensionados víctimas de la no indexación pensional, presentar nuevamente acción de tutela ante la continuada (sic) negativa de mantener el valor adquisitivo de la pensión»[1].

Reconoce que los cambios jurisprudenciales se dieron con posterioridad a la culminación del proceso ordinario laboral por él propuesto, de ahí que, perdió el derecho a la indexación pensional por causas ajenas siendo viable remediar esas consecuencias a través de la tutela.

Pretende con la acción constitucional «se sirva tutelar mis derechos correspondientes al derecho a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales, dentro de cuyo ámbito de conducta protegida se encuentra el derecho constitucional a la indexación de la primera mesada pensional, el derecho a la igualdad, el mínimo vital y móvil, la vida en condiciones dignas, el debido proceso aplicable a los trabajadores, la favorabilidad laboral en relación con equilibrio en las relaciones de trabajo y los demás que encuentren conculcados los H. Magistrados».

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

  1. - La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que se atiene a lo probado en el expediente.

  2. - A su turno, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá anunció que el proceso 2007-229 que adelantó en contra del Banco Popular propuesto por el accionante, se encuentra archivado.

  3. - El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reclamó la improcedencia de la acción y sostuvo que la decisión proferida en esa sede en el año 2010, contiene las apreciaciones de la corte respecto al caso concreto resaltando que «así las cosas, queda claro que bajo la vigencia tanto de la actual Constitución como de la Ley 100 de 1993, éste completó el requisito de la edad -55 años- para adquirir la titularidad del derecho pensional, y por lo tanto al tener también cumplido el tiempo de servicios en el sector oficial, es conforme a tales preceptos que se debe determinar el reajuste del valor inicial de la pensión reconocida (…) por consiguiente, procede la actualización reclamada del ingreso base que sirve para liquidar la pensión de jubilación del demandante a que fue condenada la accionada, según la orientación jurisprudencial que ha prevalecido, y en este orden de ideas, no erró el fallador de alzada al inferir que el punto objeto de discusión debe ser resuelto a la luz de la regla contenida en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, sin que haya lugar a cambiar la postura mayoritaria de la Sala».

  4. - El Banco Popular, ejerció el derecho de defensa y expuso que la presente acción es temeraria, puesto que el actor ha impetrado 4 veces la misma petición.

    Acto seguido, indica que la tutela no es una instancia adicional o paralela para lograr la reapertura del proceso terminado, máxime al no estar presente el requisito de la inmediatez; también señaló «que el asunto aquí presente ya hizo tránsito a cosa juzgada debido a que las sentencias proferidas por la justicia ordinaria laboral mediante las cuales se...

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