Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13997-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13997-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100837
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13997-2018

Radicación No 100837

(Aprobado Acta No. 360)

Bogotá. D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, resuelve la acción de amparo interpuesta por M.B.R., a través de apoderada, contra la Sala Laboral de esta Corporación.

Trámite al cual fueron vinculadas las partes, intervinientes y autoridades judiciales que conocieron dentro del proceso ordinario laboral con radicación 009-2008-00526.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La accionante manifiesta que presentó demanda ordinaria laboral en contra de la empresa “Sociedad de Comercialización Internacional Océanos S.A.”, la cual correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, autoridad judicial que le dio por probada la excepción de inexistencia de la obligación, por ende absolvió a la empresa demandada.

Contra la decisión No. 60 del 31 de mayo de 2011, la demandante interpuso recurso de alzada, el cual desató el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala de Descongestión Laboral, confirmando en un todo la sentencia de primer grado, el 31 de agosto de 2012.

Inconforme con los resultados obtenidos en las instancias ordinarias, propuso el recurso extraordinario de casación, siendo admitido el 2 de abril de 2014 y declarado desierto por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de julio de la misma anualidad.

Determinación de la que la demandante deriva la afectación a sus garantías fundamentales, por considerar que «no obstante haberse presentado en su oportunidad la demanda de casación correspondiente, la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, concluyó que la demanda por falta de requisitos de forma no ameritaba su estudio por lo que decidió declarar desierto el recurso sin haberse resuelto de fondo los pedimentos de la demanda, dejando así a la actora expósita, sin resolvérsele sus derechos sociales oportunamente solicitados».

Considera que con tal decisión, se está afectando la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en el artículo 2º de la Constitución, así como el acceso a la administración de justicia, al preferir las formas sobre el derecho sustancial[1].

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

  1. - El representante legal de “Oceanos S.A”, aclaró los hechos narrados en el escrito de tutela y solicitó se declare improcedente el amparo porque no hace presencia el requisito de inmediatez, al haber transcurrido más de cuatro años desde la ejecutoria de la providencia que declaró desierto el recurso.

  2. - Las demás autoridades accionadas y vinculados permanecieron silentes durante el trámite constitucional de primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible[3].

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[4] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue...

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