Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13995-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13995-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100748
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13995-2018

Radicación No 100748

(Aprobado Acta No.360)

Bogotá. D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por W.G.P.N., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Dirección General de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

W.G.P.N. se desempeñaba como Patrullero de la Policía Nacional desde el 10 de diciembre de 2005.

En el 2010 fue asignado a prestar servicios en el Grupo Antimotines de la Policía Metropolitana de Bogotá, donde el 1º de mayo de 2011, en el control de unos disturbios que se presentaron en la carrera 7ª con calle 22 del centro de esta ciudad, fue impactado con un artefacto explosivo “papa bomba”, por encapuchados, lo que le ocasionó pérdida temporal del conocimiento. Producto del golpe, la salud mental del accionante empezó a declinar.

El 28 de enero de 2014, la Trabajadora Social de la Policía Metropolitana de Bogotá, solicitó la reubicación laboral del accionante, con el fin de prevenir afectaciones al estado de salud, sin embargo, ello no fue posible, dado el acoso laboral y discriminación del que era víctima por parte de sus superiores.

El 8 de marzo de 2014, P.N. fue internado en la clínica “la inmaculada” e inicia tratamiento psiquiátrico por “trastornos de la personalidad y del comportamiento”.

Mediante conceptos emitidos el 14 de noviembre de 2017 y el 29 de mayo de 2018, la Junta Médica Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar de la Policía, declaran al Patrullero accionante “no apto sin reubicación laboral”.

Con ocasión de dicho concepto médico el 1º de agosto del año en curso, se comunicó a P.N., el retiro del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica.

Al respecto, el accionante considera que la decisión de retirarlo del servicio contraviene sus derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo, estabilidad laboral reforzada y seguridad social, dado que desde hace 4 años se encuentra incapacitado con diagnóstico “trastornos mentales y del comportamiento”, para lo cual, se encuentra medicado con Clozapina, V. y Lorazepan, todo ello, producto de la prestación del servicio policial.

Aunado a ello cuenta con dos hijos menores que dependen de él y ante la difícil situación económica se le hace difícil el sustento de su núcleo familiar, lo que se puede evidenciar mediante la orden de embargo del Juzgado 1º de Familia de esta ciudad, motivo por el cual requiere de su empleo.

Como consecuencia del amparo tutelar, solicita se ordene al Director de la Policía Nacional el reintegro laboral a un puesto de trabajo que se encuentre acorde a sus condiciones de salud y sus capacidades, de igual manera el pago retroactivo de todas las prestaciones sociales, salarios e indemnizaciones que dejó de percibir[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que el amparo era improcedente para resolver la situación planteada por el demandante, atendiendo la existencia de otro mecanismo de defensa judicial idóneo, a saber, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en ejercicio de la cual puede solicitar, como medida cautelar, la suspensión provisional del acto administrativo cuestionado.

Consideró que en el presente caso no se está ante un evento de debilidad manifiesta que habilite el amparo constitucional porque el retiro se suscitó por la disminución psicofísica del uniformado y de acuerdo con los conceptos emitidos por la Junta Médica Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, lo declararon no apto sin reubicación laboral, es decir, el retiro del servicio fue motivado[2].

LA IMPUGNACIÓN

El accionante disintió de lo resuelto por el a quo porque no tuvo en cuenta que P.N. está sujeto a protección constitucional reforzada, dado su delicado estado de salud mental, la falta de continuación del tratamiento psiquiátrico y la posibilidad que tiene la institución de reubicarlo en una labor acorde con sus estudios avanzados en derecho. Además, aportó suficientes pruebas con las que demuestra que el accidente fue laboral y no de origen común como lo alega la Policía Nacional.

Explica que su situación económica, personal y familiar habilitan la intervención del Juez de tutela, porque no cuenta con los medios económicos para sufragar sus gastos y los de sus hijos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, la Corte es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

  2. El carácter subsidiario de la acción de tutela respecto de actos administrativos

    2.1. Para resolver el asunto la Sala debe reiterar que la acción de tutela, como mecanismo de protección y defensa de los derechos fundamentales es, en virtud del artículo 86 de la Carta Política de Colombia, de orden subsidiario y residual[3], lo que significa que su procedibilidad depende de la inexistencia de otros medios idóneos de defensa judicial al alcance de quien demanda.

    Sin embargo, puede ocurrir, y así lo ha dicho la Corte Constitucional, que a pesar de que los...

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