Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13994-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13994-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100893
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13994-2018

Radicación n.° 100893

(Aprobación Acta No.360)

Bogotá. D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor AG (R) J.A.B.L., en calidad de Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –de ahora en adelante CASUR-, contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior ambos de Manizales, por la presunta violación a sus derechos fundamentales.

Al trámite constitucional se vinculó en calidad de litisconsorte necesario el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, para que informara acerca del proceso No. 17001333100120080014600; y, a las demás partes e intervinientes dentro de la acción de tutela 2017-00104.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

El Director General de CASUR indicó que J.G.C.M., a través de apoderado, presentó demanda de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales.

El asunto correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, que declaró improcedente el amparo el 11 de diciembre de 2017. C.M. impugnó el fallo y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que el 16 de febrero de este año revocó la decisión de primer nivel y en su lugar, tuteló los derechos fundamentales del accionante ordenando “a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR), que tan pronto como el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales resuelva las solicitudes que le fueron presentadas en este caso, a las cuales se aludió en el acápite considerativo de esta providencia, y lo resuelto haya tomado la fuerza vinculante de la ejecutoria, proceda inmediatamente de acuerdo con lo que judicialmente se decida sobre el particular”.

Agregó que C.M. promovió incidente de desacato, y surtido el trámite, el 2 de agosto del corriente año el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales sancionó al “Brigadier General J.A.B.L.D. de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional”, con cinco (5) día de arresto y multa de cinco (5) salarios, por no cumplir la orden de amparo.

Esa decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en grado jurisdiccional de consulta, el 3 de septiembre de 2018.

No obstante, precisa el demandante que dio estricto cumplimiento al fallo de tutela a través de la Resolución 4855 del 15 de agosto de 2018, en la que incluyó la respectiva prima de actualización a partir del 1° de enero de 1996 en la nómina, sin embargo, advierte que esa situación no fue tenida en cuenta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

Agregó que el trámite de amparo que promovió CASTAÑO MUÑOZ derivó del proceso ejecutivo que se adelanta ante el Juzgado Séptimo Administrativo Sistema Mixto de Manizales (Rad. 17001333100120080014600), en el cual a la fecha no se ha liquidado el crédito ni se ha dado por terminado el proceso, llevando más de 14 años su trámite.

Indicó que las accionadas incurrieron en una vía de hecho porque emitieron órdenes sin encontrarse resuelto el proceso ejecutivo que cursa actualmente en el Juzgado Séptimo Administrativo de Manizales.

El accionante solicita, en consecuencia, que se protejan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad y se revoquen las decisiones emitidas en el marco del incidente de desacato.

De manera subsidiaria, pide que se deje sin efectos el fallo de tutela que accedió a tutelar las garantías de C.M., en tanto no se ha liquidado el crédito y se configuró una vía de hecho.

RESPUESTA DE LAS

AUTORIDADES DEMANDADAS

  1. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales indicó que el 11 de diciembre de 2017 declaró improcedente la tutela presentada por J.G.C.M. al haber agotado los mecanismos ordinarios «a fortiori cuando un proceso ejecutivo se encontraba actualmente vigente en el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, y que no se le podía dar procedencia ni siquiera excepcional a la acción de tutela, porque a pesar de que J.G.M. era un sujeto de especial protección constitucional, no se encontraba per se por esta circunstancia en una situación de debilidad manifiesta que hiciera necesaria la acción de tutela». La decisión fue impugnada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales resolvió revocar la sentencia y ordenó a CASUR dar cumplimiento al fallo emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Manizales – C..

    Agregó que el accionante, a través de apoderado, inició trámite incidental contra CASUR que concluyó con sanción por desacato. Luego, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, confirmó la decisión.

  2. El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales admitió que se tramita el proceso ejecutivo No. 17001 3331 001 2008 00146, en el cual se libró mandamiento ejecutivo en contra de CASUR el 5 de agosto de 2013.

    El 26 de febrero de 2014, se ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos señalados en el auto que libró mandamiento ejecutivo y el 13 de febrero de esta anualidad, requirió a CASUR para que diera cumplimiento al mandamiento de pago que se libró en su contra; requerimiento reiterado el 5 de septiembre de 2018.

    Advierte que «contrario a lo sostenido por la entidad accionante en el presente proceso ejecutivo no hay lugar a liquidación del crédito, pues se trata de la ejecución de una obligación de “hacer” y no de una ejecución dineraria, tal y como se desprende del mandamiento ejecutivo».

  3. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal de Manizales afirmó al señor C.M. se le ampararon sus derechos fundamentales por ser sujeto de especial protección del cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas profirió un fallo a su favor en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho hace trece años, el cual no se ha cumplido.

    El fallo de tutela tampoco fue acatado por CASUR, lo que motivó el inicio del incidente de desacato, el cual se tramitó bajo las garantías fundamentales del debido proceso, la defensa y la contradicción.

    Sostiene que al conocer de la sanción que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito impuso a CASUR, la confirmó por vía de consulta ya que «es verificable que la entidad accionada no cumple el fallo, sino que se empeña en imponer su propio criterio, con lo cual se produce una doble vulneración al haber jurídico fundamental del señor J.G.C.M..

  4. Aunque los demás accionados y vinculados al contradictorio fueron debidamente enterados de la acción constitucional, guardaron silencio dentro del término de traslado otorgado por la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las específicas situaciones señaladas en la ley.

    El hecho de que uno de los requisitos de habilitación de la acción de amparo radique en la definición de un asunto de estricto contenido constitucional, desecha la posibilidad de someter al conocimiento del juez de tutela otros que no tengan ese carácter, pues es preciso recordar que no se trata de un mecanismo que tenga como objetivo revivir términos, ni subsanar errores de los sujetos procesales; y mucho menos, para sustituir a la jurisdicción ordinaria o convertirla en otra instancia procesal[1].

    De allí que sea un deber del accionante desplegar todos los mecanismos que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. De no ser así, esto es, de asumirse el amparo tutelar como un medio de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la...

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