Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13992-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13992-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100689
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13992-2018

Radicación n.° 100689

(Aprobado Acta No.360)

Bogotá. D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por DIDIER MORA SALINAS, mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 23 de agosto 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó por improcedente la protección de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por los Juzgados 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia[1]:

El señor D.E.M.S. presentó denuncia penal contra el Hospital Universitario de la Samaritana por el presunto delito de homicidio culposo de su progenitora A.G.S. de Mora.

El 10 de abril de 2014, la Fiscalía 112 Seccional de la Unidad de la Vida de Bogotá asumió el conocimiento de la noticia criminal.

En la misma fecha, la señora C.M.M.S., hermana del señor D.E. presentó derecho de petición ante el Hospital Universitario de la Samaritana, con el fin de que se informara sí el día 8 de abril de 2014, su progenitora había bronco aspirado cuando la alimentaban por sonda con el alimento ensure líquido, por descuido de las personas que la atendían.

El 30 de abril de 2014, el Gerente del Hospital Universitario de la Samaritana de Bogotá, le informó que "la paciente sí presentó broncoaspiración, pero nunca se presentó descuido, abandono, omisión, impericia o negligencia, por parte del personal de la institución sino que dicha dificultad se presentó por su estado neurológico y su patología base. El Hospital Universitario de la Samaritana cumplió con los protocolos establecidos para el cuidado de este tipo de pacientes y se realizaron procedimientos en forma correcta

Un mes después, la Fiscalía 112 Seccional ordenó el archivo de las diligencias en razón a que "se advierte distancia considerable entre los aspectos objetivos del tipo relacionados con la conducta denominada homicidio, puesto que, los medios de conocimiento hasta ahora disponibles, señalan que no estamos frente a un hecho típico que describa la norma sustancial penal como tal"

En desacuerdo con la resolución, solicitó el desarchivo de las mismas a la Fiscalía 112 Seccional y para ello adjuntó la respuesta otorgada por el Hospital Universitario de la Samaritana; sin embargo, mediante oficio No. 3518 de 2 de enero de 2015, la Fiscalía mantuvo su decisión, con base en el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Entonces presentó solicitud de desarchivo de la actuación penal ante los Jueces Penales con Función de Control de Garantías, correspondiéndole por reparto al Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, quien en audiencia realizada el 9 de febrero de 2018, negó la pretensión, al considerar que el dictamen expedido por Medicina Legal, fue la prueba suficiente para que la Fiscalía 112 Seccional archivara las diligencias.

Contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación, correspondiéndole al Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá desatar la alzada. El 22 de marzo de 2018 confirmó la decisión de primera instancia.

Inconforme con las decisiones proferidas por los despachos judiciales, las que considera presentan defecto factico, D.E.M.S. acude en acción de tutela a través de apoderado judicial, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Sus pretensiones se encaminan a: i) se revoque las providencias proferidas por el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en razón a que vulneran sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; ii) se declare como elemento probatorio nuevo o sobreviniente, el escrito de respuesta emitido por el Hospital Universitario de la Samaritana, que reconoció que la víctima bronco aspiro con el alimento liquido ensure; y iii) se ordene a la Fiscalía General de la Nación efectuar el cambio de radicación que adelanta la Fiscalía 112 Seccional.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo deprecado, por cuanto no se advierte que la autoridad demandada haya incurrido en acción u omisión violatoria de las garantías fundamentales del peticionaria, por el contrario, del examen del expediente puede extraerse que se han salvaguardado sus derechos fundamentales.

Sostuvo que la decisión de archivo de la indagación se apoya en un adecuado análisis de la situación fáctica, sustentada en argumentos plausibles y razonables, que no riñen con la sana lógica ni pueden considerarse lesivos de garantías constitucionales; además, la acción de tutela no puede emplearse como una tercera instancia.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante recurrió el fallo de tutela reiterando el disenso con las decisiones que resolvieron no desarchivar la investigación penal adelantada bajo el número 110016000028201401050 e insistiendo que deben revisarse el dictamen y la información relacionada en los hechos de la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por D.M.S., contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

En el referido fallo de tutela el Tribunal resolvió denegar el amparo invocado, al descartar que se configuraran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra la decisión adoptada por los Juzgados 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá frente a la solicitud de desarchivo de la investigación penal adelantada bajo el número 110016000028201401050.

Por su parte, mediante el recurso de impugnación presentado, el accionante insiste en que por vía de tutela puede obtener el desarchivo.

Al respecto debe recordarse que, si bien las decisiones adoptadas en el marco de los...

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