Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13991-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13991-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100668
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13991-2018

Radicación n.° 100668

(Aprobación Acta No. 360)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por ORLANDO BASTO ALZATE, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 24 de agosto de 2018, mediante el cual fue denegado el amparo invocado contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:[1]

El señor O.B.A., acudió a la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus garantías constitucionales, las que considera vulneradas por el despacho accionado con las decisiones adoptadas el 5 y 27 de julio de 2018, la primera que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el proveído que prorrogó la medida de aseguramiento privativa de su libertad, y la segunda que resolvió el recurso de apelación contra el auto que negó su libertad por vencimiento de términos, providencias que fueron emitidas en primera instancia por los Juzgados 4o y 8o Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Neiva.

Indicó que está siendo investigado por la fiscalía por la conducta punible de "Acceso carnal abusivo con menor de 14 años". Así mismo, hizo saber que sus reparos frente a las decisiones proferidas por el Juzgado 3o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, se debía, en primer lugar, a que no se dijo nada frente a la forma como fue contabilizado en "bloque" el tiempo que estuvo suspendido el proceso por las supuestas maniobras dilatorias por parte de su defensa, ello con ocasión a la solicitud de libertad por vencimiento de términos que negó en primera instancia el Juzgado 4o Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva.

Indicó, igualmente, que no está de acuerdo con la decisión del despacho accionado, que al resolver el recurso de apelación concerniente a la prórroga de la medida de aseguramiento, sostuvo que se trataba de una conducta muy grave, y que además representaba un peligro para la sociedad, elemento subjetivo este que, asegura, no se cumple en su caso, al igual que no comparte el tiempo que se está descontando por las suspensiones que ha tenido el proceso y que le están siendo atribuidas a su defensa.

Pretende que se conceda el amparo de los derechos que invoca y se ordene su libertad por vencimiento de términos.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante decisión adoptada el 24 de agosto de 2018, declaró improcedente la acción de tutela al considerar que las providencias censuradas del juzgado accionado proferidas el 5 y 27 de julio de 2018, no vulneraron ningún derecho fundamental del accionante. Las providencias no son arbitrarias ni caprichosas, por el contrario «las mismas gozan de legalidad, basadas en argumentos razonables que descansan en normas positivas que gozan de plena vigencia, pues lo concerniente a la prórroga de la medida de aseguramiento era procedente como quiera que se acreditó que el procesado representaba un peligro para la sociedad; además, la solicitud se hizo dentro del término previsto en el artículo 3o de la Ley 1786 de 2016, y en cuanto a la negativa de conceder la libertad por vencimiento de términos, téngase en cuenta que para la fecha en que la defensa realizó la petición; esto es, el 22 de enero de 2018, ya la prórroga de la medida de aseguramiento se encontraba vigente desde el 18 de enero de 2018, por lo que la pretensión liberatoria había perdido vocación de prosperidad. P., además, que la concesión del recurso de apelación contra la decisión de prórroga se hizo en el efecto devolutivo, lo que implica la no suspensión de los efectos de aquella providencia»

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo de tutela señalando que no se realizó un análisis profundo de los argumentos presentados en las apelaciones contras las decisiones censuradas, que son los mismos presentados en la acción constitucional.

Agregó que no tiene más recurso para que sean revisados los fundamentos de sus apelaciones y por ello, acudió a la acción de tutela, sin embargo, en el fallo «en ningún lado dice que los términos fueron bien contados, que había prueba al...

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