Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13703-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13703-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 99025
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O. Magistrado ponente

STP13703-2018

Radicación n° 99025

Acta 360

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por J.A.P.E. respecto del fallo proferido el 13 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual dispuso declarar improcedente el amparo invocado en la acción de tutela instaurada en contra de (i) Director Seccional de Fiscalías del Atlántico; (ii) Fiscales 4°, 6° y 7° Delegados ante el Tribunal Superior de Barranquilla; (iii) Fiscales 3°, 4° y 10° Locales de esa ciudad; (iv) Comandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla; (v) Procurador General de la Nación; (vi) Procurador Regional de Barranquilla; (vii) Oficina de Control Disciplinario de la Fiscalía; y (viii) Fiscal 37 Unidad Patrimonio Económico, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

1. ANTECEDENTES

Del extenso y confuso memorial de tutela se logra extraer que el accionante mediante escrito adiado 19 de noviembre de 2017 el cual tituló como “INCIDENTE DE NULIDAD Y DENUNCIA POR PREVARICATO TRÁFICO DE INFLUENCIAS ETC.”, instauró denuncia en contra del doctor M.A.S.C., F.O.D. ante el Tribunal Superior de Barranquilla al estimar que dicho funcionario habría incurrido en el delito de prevaricato por acción al confirmar en segunda instancia la resolución de preclusión adoptada por la Fiscalía 44 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad.

Denuncia respecto de la cual el Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dispuso mediante proveído del 23 enero último el archivo de la actuación, decisión por la cual el accionante formuló queja dirigida a la Procuraduría y a la Oficina de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación.

Considera el señor P.E. que la decisión de archivo dispuesta por el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia transgrede los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, razón por la cual solicita que en amparo de dichas prerrogativas constitucionales se ordene “entre otros, que la Fiscalía resuelva sobre el incidente de nulidad propuesto”.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, luego del estudio al libelo y las respuestas de las autoridades accionadas y los terceros con interés vinculados al trámite constitucional, declaró improcedente el amparo del derecho al debido proceso invocado, y negó la tutela al derecho de petición deprecada por el accionante, decisión que se soportó así:

    “… aunque el libelista manifiesta varias inconformidades contra muchos Despachos Judiciales, lo cierto es que esta C. no vislumbra una trasgresión ni al derecho de petición así como tampoco del debido proceso del señor J.P.E..

    Lo anterior, porque contrario a lo aducido por el actor, esta Judicatura observa que frente a la denuncia que el accionante instauró en contra del señor M.S.C., el ente acusador, le dio...

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