Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13755-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13755-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100673
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP13755-2018

Radicación n° 100673

Acta 360.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante LEXANDRA SERRANO ALDANA, contra el fallo proferido el 9 de agosto del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., la Compañía de Seguros Bolívar S.A., y Seguros de Vida Colpatria S.A. –hoy Axa Colpatria Seguros de Vida S.A.-, trámite al que fueron vinculados las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a este asunto.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la forma como sigue:

    De lo afirmado en el escrito inicial y de las pruebas allegadas al proceso se infiere que la promotora inició proceso ordinario laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y Seguros de Vida Colpatria S.A. hoy AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. con el fin de que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge É.C.O..

    Indica la accionante que el conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., autoridad que aceptó el llamamiento en garantía a S.B.S.A. y, posteriormente, mediante providencia de 10 de septiembre de 2015 accedió a las pretensiones de la demanda y, como consecuencia de ello, condenó a Seguros de Vida Colpatria S.A. hoy AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. como responsable del pago de la pensión de sobreviviente deprecada.

    Afirma que la vencida en juicio apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en providencia de 11 de febrero de 2016 revocó la de primera instancia y, en su lugar, absolvió a AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. y condenó a Protección S.A. al reconocimiento de la prestación solicitada, así como al pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

    Refiere que la entidad condenada interpuso recurso de casación contra el fallo de segunda instancia el cual se surte ante esta Corporación y «actualmente se encuentra al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR