Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13624-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13624-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100666
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

STP13624-2018 Radicación No.: 100666 Acta No. 360

Bogotá. D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por J.T.V. a través de apoderado, contra el fallo proferido el 16 de agosto de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA CAQUETÁ, mediante el cual declaró la improcedencia del amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CAQUETÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera:

J.T.V., a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado antes mencionado, por considerar presuntamente vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, con fundamento en los hechos que se sintetizan así:

1.1 Alude el accionante que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante auto interlocutorio N° 863 de fecha 7 de junio de 2018, revocó la prisión domiciliaria que había sido otorgada a su favor, dentro de la causa penal con radicado 2008-00072 adelantada en su contra, la cual había sido concedida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia en decisión del 6 de febrero de 2014.

1.2. Manifiesta el actor que el Juzgado accionado en la providencia antes mencionada resolvió: “a. REVOCAR el mecanismo sustitutivo de la Prisión Domiciliaria a JHOINER TOLEDO VARGAS, otorgado mediante Sentencia de fecha 05 de febrero de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia; b. DISPONER que una vez sea dejado en libertad por cuenta de la causa 2018-00284, por la cual se encuentra purgando una pena (sic), se deje a disposición a J.T.V., por cuenta de éste proceso para seguir ejecutando la pena impuesta; c. INFORMAR al Director del EPMS el Cunduy, al Juzgado ejecutor la presente determinación para los fines pertinentes; d. Contra la presente decisión proceden LOS RECURSOS DE LEY”

1.3. Indica el actor, que el trámite de notificación de la providencia de fecha 7 de junio de 2018, se surtió de la siguiente manera:

“a. El 13 de Junio de 2018 se notificó al condenado T.V.

  1. En cuanto a la DEFENSA TÉCNICA del condenado NO SE LE NOTIFICÓ de ninguna forma.

  2. El 14 de Junio de 2018 se notificó la decisión por ESTADO y se desfijó el día 15 de Junio.

  3. El 15 de Junio de 2018 el J1EPMS emitió CONSTANCIA en donde corría término de 3 días para impugnar el proveído referido venciendo el término el 19 de Julio de 2018.

    (sic)

  4. El día 20 de Junio de 2018 el J1EMPS emitió CONSTANCIA indicando que el término para interponer recursos de ley contra la providencia referida había vencido el 19 de julio.

  5. El 21 de junio de 2018, el condenado otorgó poder al suscrito, quien el 25 del mismo mes y año INTERPUSO Y SUSTENTO RECURSO DE APELACIÓN.

  6. El 11 de Julio de 2018, el JUZGADO accionado emite auto mediante el cual RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN”

    EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia Caquetá declaró improcedente la demanda constitucional formulada por T.V.. Argumentó que en este caso no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en particular, el de subsidiariedad, ya que, al interior del proceso ordinario, el interesado no hizo uso de todos los medios de defensa para controvertir la decisión, pues en caso de considerar que se vulneraban las garantías fundamentales al no notificar de manera personal al defensor debió presentar el recurso de reposición contra el auto que rechazó por extemporáneo el recurso y/o solicitar nulidad por indebida notificación, y esto no ocurrió.

    De otro lado, señalo el Tribunal que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable para que proceda el amparo de manera transitoria.

    LA IMPUGNACIÓN

    Inconforme con el pronunciamiento anterior, el apoderado de T.V. lo “impugnó”. Luego allegó un escrito en el que expuso su inconformidad con el fallo, argumentó que la decisión del 7 de junio de 2018 quebranta los derechos fundamentales de su poderdante puesto que en ella no se anunciaba la procedencia de recurso alguno.

    De otro lado, no se tuvo en cuenta que cuando fue proferida la decisión T.V. estaba desprovisto de defensor, por lo tanto, no era procedente siquiera adelantar el trámite de revocatoria de prisión domiciliaria y mucho menos la notificación del auto que la resuelve; pues pese a que se solicitó se nombrara defensor público la designación nunca se realizó.

    Señaló que la solicitud de nulidad no es un mecanismo eficaz para hacer valer el derecho, pues bien pudo el Juzgado accionado corregir el yerro, pero no lo hizo.

    Solicitó se revoque la decisión de primera instancia y se deje sin efectos el auto proferido el 11 de julio de 2018 mediante el cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR