Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13623-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13623-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100723
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP13623-2018 Radicación N°. 100723 Acta 360

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por J.D.J.G.R., a través de apoderado, contra el JUZGADO 4° PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO, FISCALÍA 146 LOCAL, DEFENSORÍA PÚBLICA, CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, todos de BOGOTÁ D.C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el proceso penal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

JAVIER DE J.G.R., a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y defensa.

Para el efecto el apoderado hace un recuento de los hechos por los que es procesado G.R. y argumentó que el Juzgado 4° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, adelantó el proceso penal y lo condenó[1], sin que aquel tuviera conocimiento de dichas diligencias, pues pese a que informó desde la captura que su dirección era “la carrera 16 No. 19 07, villa Italia, Soacha Cundinamarca” y su móvil era 3132511319, las notificaciones se enviaron a un lugar diferente por lo que fueron devueltas por error en la dirección de residencia, por lo que no tuvo la oportunidad de defenderse y ante esta situación señaló que el juzgador incurrió en vía de hecho que hace procedente la tutela impetrada.

Agregó, además, que hubo relevos en la defensa de GAÑÁN RODRÍGUEZ que nunca fueron puestos en su conocimiento, es decir, no tuvo la oportunidad de escoger un abogado de confianza, pues al no notificarlo en debida forma, se le asignó un defensor público que tampoco intentó la mínima comunicación con él.

Advierte que el proceso se encuentra en trámite de segunda instancia, por lo que acude a la tutela como mecanismo transitorio para que se deje sin efecto todo lo actuado dentro del proceso con radicado 110016000015201702830 hasta la formulación de imputación.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. La Fiscal 176 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá D.C. indicó que ese Despacho adelantó la investigación radicada con número 110016000015201702830 por el delito de hurto calificado y agravado contra J.D.J.G.V. (sic) por hechos acaecidos el 2 de abril de 2017, fecha en la cual se legalizó el procedimiento de captura y se formuló imputación ante el Juzgado 78 Penal Municipal con función de control de garantías por hurto calificado agravado en calidad de coautor, sin que aceptara su responsabilidad.

    El 5 de junio de 2017 se presentó escrito de acusación y correspondió por reparto la etapa de juzgamiento al Juzgado 4° Penal Municipal de esta ciudad donde se llevó a cabo el trámite, culminando con sentencia condenatoria el 5 de abril de 2018, decisión que fue apelada y debidamente sustentada por la defensa del procesado concediéndose el recurso ante el Tribunal Superior de este distrito, donde a la fecha se encuentra a la espera de resolver.

    Frente a las notificaciones realizadas al enjuiciado informó que fueron realizadas por el Juzgado 4° Penal Municipal, además era deber de la defensa estar atenta de las comunicaciones remitidas a su representado.

  2. El Juez 4° Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá D.C. señaló que el 5 de abril de 2018, profirió sentencia condenatoria en contra de G.R., decisión que fue recurrida y se encuentra pendiente de desatar el recurso en el Tribunal Superior de Bogotá D.C.

    En cuanto a la falta de defensa técnica alegada por el libelista, manifestó que quien representó a G.R. dentro del proceso fue diligente e incluso recurrió la decisión emitida.

    Frente al error en la notificación de las actuaciones afirmó que no puede tomarse como una justificación válida, puesto que el procesado conocía de la existencia del trámite que se adelantaba en su contra, y tenía la obligación de indagar sobre las fechas de las audiencias públicas.

    Esgrimió que el amparo se torna improcedente por cuanto a la fecha no se ha desatado el recurso interpuesto por el defensor de GAÑÁN RODRÍGUEZ en contra de la sentencia del 5 de abril del año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR