Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13619-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13619-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100731
MateriaDerecho Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP13619-2018 Radicación N. º 100731 Acta: 360

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por L.M.C.V., contra el fallo proferido el 16 de agosto de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 1° PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y 5° PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, ambos de S.M.. Trámite al cual se vinculó a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, SECRETARÍA DEL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, ALCALDÍA DE SANTA MARTA y a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

  1. - Manifiesta la accionante que en agosto de 2016 los comunales en Santa Marta (M.) tomaron la iniciativa de conformar los órganos de segundo grado en la estructura comunal, correspondiéndole la localidad 3 turística “Perla del Caribe” en su condición de delegada mediante auto de reconocimiento No. 046 de 1 de julio de 2016.

  2. - Afirma que ante las irregularidades e inconsistencias que viciaron la legalidad del proceso de constitución de la asociación comunal de la localidad 3, radicó ante la Secretaría de Gobierno Distrital de S.M., demanda de nulidad en acción de impugnación.

  3. - Ante la ausencia de respuesta y solución de fondo a la impugnación, presentó acción de tutela y durante su trámite se presentaron conductas violatorias de la ley, entre las que se destacan, que a su residencia fue enviado documento mediante el cual el funcionario C.B. daba respuesta a la impugnación mediante oficio de 4 de enero de 2018.

  4. - Indica que el 15 de enero de 2018 el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE SANTA MARTA (MAGDALENA) profirió fallo en el que resolvió negar el amparo constitucional deprecado, decisión que fue impugnada y posterior a ello, fue confirmada en segunda instancia por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA (MAGDALENA)

  5. - A juicio de la parte actora, el Juez a quo le dio validez jurídica a la respuesta de la impugnación presentada, sin ser de su competencia, desconociendo el debido proceso. Así mismo afirma que el Juez de segunda instancia se apartó del objeto de la acción de tutela.

  6. - Por lo expuesto, considera que han sido vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, por lo que solicita le sean amparados mediante esta acción constitucional.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó las pretensiones[1] de la demanda de tutela formulada por C.V..

Argumentó que de conformidad con la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional, la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza, resulta procedente cuando concurran ciertos requisitos que hagan viable su estudio y procedencia, entre los cuales está que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude, y dijo:

(…) en lo concerniente al segundo requisito referido a la existencia de fraude en el proferimiento de las decisiones, dicho presupuesto de procedibilidad no se encuentra agotado, pues en las providencias de primera y segunda instancia proferidas por los Juzgados accionados, los Funcionarios Judiciales fueron minuciosos al momento de realizar el estudio fáctico y probatorio de las circunstancias y argumentos expuestos por lo (sic) extremos procesales. Así por ejemplo, el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE SANTA MARTA (MAGDALENA) en su sentencia de tutela argumenta de forma suficientes las razones por las cuales niega el amparo deprecado bajo el fundamento de que la accionante obtuvo dos respuestas a la impugnación presentada en las que se satisfacía el núcleo esencial del derecho de petición.

Así mismo esgrimió que dichas respuestas son actos administrativos revestidos de una doble presunción de acierto y legalidad, por lo que no es posible realizar un control sobre ellos a través de la acción de tutela y que si bien podía pensarse que pudo haber existido una afectación al debido proceso dado que en la última respuesta no se enunció que contra esa decisión procedían los recursos, tal premisa no es cierta pues la ley 1437 de 2011 expresa que cuando la autoridad no explique qué recurso procede contra el acto expedido, éste se podrá demandar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Por otra parte señaló acertadamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR