Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13615-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13615-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100851
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP13615-2018 Radicación n°. 100851 Acta 360

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por GRACIELINA ESCALANTE GARCÍA, E.O.E. y V.D.C.M.L., contra el fallo proferido el 16 de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en la demanda formulada contra la FISCALÍA SÉPTIMA DELEGADA ante dicha Corporación y los JUZGADOS TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y DOCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS del mencionado distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales[1].

ANTECEDENTES

Las ciudadanas G.E.G., E.O.E. y V.D.C.M.L. acudieron a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, contemplados en el artículo 29 de la Constitución Política.

Para el efecto argumentaron que en el proceso radicado 2013-00054, adelantado por el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Barranquilla se emitió sentencia el 21 de abril de 2014, ejecutoriada el 23 de septiembre de 2015, en la que fueron reconocidas como legítimas herederas y se les adjudicó el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040-210789; actuación que fue registrada en la anotación No. 29 del aludido folio de matrícula.

Refirieron que existen terceras personas – sociedad Inversiones Azloy S.A.S.-, que no han sido reconocidas dentro del trámite sucesoral en cita, quienes presentaron denuncia contra el titular del Juzgado en mención, cuya actuación se adelanta bajo el radicado 2018-00160.

Indicaron que en el curso de la aludida actuación penal, los denunciantes acudieron ante el Juzgado Doce Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla, a solicitar el restablecimiento de derechos; autoridad que en audiencia celebrada el 13 y 14 de marzo de 2018, resolvió decretar como medida cautelar la suspensión provisional de la anotación No. 29 del folio de matrícula inmobiliaria en mención y ordenó al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, para que se abstuviera de emitir decisión alguna y entregara el inmueble con base en dicha anotación.

Manifestaron que tal decisión fue impugnada por el Fiscal Séptimo Delegado, por lo que las diligencias fueron remitidas a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial, siendo asignadas al Juzgado Tercero de dicha categoría, que el 25 de junio del año en curso, confirmó el auto de primera instancia.

Indicaron que a pesar de ser interesadas en el resultado de dicha diligencia, no fueron citadas a la misma, al igual que las autoridades demandadas no tuvieron en consideración que fueron reconocidas como legítimas herederas en el proceso sucesoral y no se podía ordenar la suspensión la entrega del bien, la cual se ha aplazado en varias oportunidades.

En ese contexto, solicitaron el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se decretara la nulidad de lo actuado durante la audiencia realizada el 13 y 14 de marzo del año en curso, al igual que la decisión de segunda instancia y todo vuelva a su estado anterior. Además, se permitiera la diligencia de entrega real del inmueble en cita.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia, negó la protección invocada al no advertir ninguna vía de hecho en las decisiones cuestionadas, pues los juzgados accionados decretaron la suspensión de la anotación No. 29 del folio de matrícula inmobiliaria, con base en la resolución 00103 del 2 de octubre de 2017, mediante la cual, la Oficina de Registro de Instrumentos de Barranquilla había dejado sin efecto la aludida anotación por presuntas irregularidades.

Además, indicó que las accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa judicial, pues la suspensión en cita se emitió como una medida de carácter provisional, por lo que pueden acudir ante el juez de control de garantías y hacer valer los derechos, al igual que pueden acudir ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por las accionantes GRACIELINA ESCALANTE GARCÍA, E.O.E. y V.D.C.M.L., quienes reiteraron in extenso los hechos y pretensiones señalados en la demanda inicial y pidieron la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada[2].

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

  2. Sea lo primero recordar, cómo en anteriores oportunidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR