Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13613-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13613-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100877
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.M.P. S.-2018R.N.° 100877 Acta 360

B.D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por G.L.R., contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y los intervinientes en el proceso laboral con radicación 2008-00490.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

G.L. ROJAS acudió a la jurisdicción ordinaria laboral con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la Fundación “S.J. de Dios”, así como el reconocimiento y pago de las respectivas prestaciones sociales y la pensión convencional de jubilación a la que afirmó tener derecho.

El proceso correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de descongestión de esta ciudad, que en sentencia del 31 de mayo de 2012 absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas en el libelo.

Esa decisión fue objeto del recurso de apelación, que desató la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esta localidad, mediante decisión del 31 de enero de 2013, en la que confirmó integralmente lo decidido por el a quo.

Contra la decisión de segundo nivel LONNGI ROJAS formuló el recurso extraordinario de casación. En fallo del 28 de agosto del año que avanza, la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dispuso no casar la providencia del Tribunal.

Acude ahora G.L.R., a la extraordinaria vía de tutela.

Tras hacer un recuento de la actuación procesal y de las providencias que allí se emitieron, expone el demandante que se cumplen cabalmente las condiciones generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales y que, en el caso concreto, se lesionó el debido proceso que le asiste, pues no se tuvo en cuenta la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional relacionada con la problemática de la Fundación “San Juan de Dios”, la naturaleza privada de los trabajadores y el respeto de los derechos adquiridos con ocasión a las distintas convenciones colectivas que se celebraron.

Agrega que no podía cimentarse la decisión de la Sala de Casación Laboral en la postura del Consejo de Estado, cuando otra fue la posición del Alto Tribunal Constitucional, en el sentido de reconocer que «quienes estaban vinculados a la institución tenían la condición de empleados privados». Con ese proceder, la accionada no valoró las decisiones SU-484/15, T-10/12 y T-121/16 que abordaron esa problemática.

Pide, bajo esas condiciones, que se tutelen sus derechos fundamentales, para ordenar a la Sala de Casación Laboral que «anule» su decisión y emita la que en derecho corresponda, revocando la emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 31 de enero de 2013.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que se atenía a lo resuelto en las decisiones emitidas dentro del proceso ordinario.

  2. La Beneficencia de Cundinamarca indicó que el demandante no prestó sus servicios a esa entidad, el proceso laboral respetó sus garantías y agregó que de ningún modo lesionó los derechos del actor, por lo que pidió ser excluida del trámite.

  3. El Ministerio de Hacienda manifestó que en el caso no se satisfacen las condiciones de procedencia de la tutela contra providencias y su actuación, en punto de la problemática relacionada con la Fundación “S.J. de Dios”, se limita al pago de las prestaciones reconocidas mediante sentencia en firme, por lo que pidió que se le desvincule de la acción.

  4. Los demás vinculados al contradictorio guardaron silencio dentro del término de traslado conferido por la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia –, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por G.L.R., que se dirige contra la Sala Laboral de descongestión No. 4 de esta Corporación.

  2. Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[2].

    En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad...

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