Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13610-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13610-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100882
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.M.P. S.-2018R.N.° 100882 Acta 360

B.D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.C.V. contra el fallo proferido el 28 de agosto del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó el amparo a los derechos fundamentales del demandante, supuestamente vulnerados por el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de O..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

Indicó básicamente J.C.V., que el 6 de febrero del año 2011, fue capturado por el porte de un arma de fuego, por lo que aceptó cargos ante la autoridad correspondiente en audiencia de imputación, encontrándose asistido por su abogado, que a partir de allí no tuvo conocimiento de más audiencias, pues no se le informó nada al respecto.

Que el 22 de abril del año 2015 se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena, de lo cual no tuvo conocimiento, y finalmente mediante sentencia del 6 de mayo de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de O. lo condenó a la pena principal de 24 meses de prisión, como autor responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siendo remitido el proceso a los Juzgados de Penas para lo de su cargo; que de todo ello nunca se le informó, y su defensor nunca le indicó que tenía que suscribir un acta de compromiso.

Señaló que el 14 de julio de 2018, cuando se encontraba en el Hospital de la ciudad de Ocaña, a eso de las 11:00 p.m., fue capturado por funcionarios adscritos a la Policía, en virtud de orden emitida el 25 de junio de 2018, por parte del Juzgado Cuarto de EPMS de esta ciudad, para efectos de que cumpliera la pena impuesta.

Que el Juzgado de P. no se percató que la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de O., se efectuó cuando ya se encontraba prescrita la acción penal, ya que transcurrieron más de 3 años entre la imputación y el fallo, para de manera errada revocarle el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le había sido concedido, trámite que se llevó a cabo sin el agotamiento del debido proceso, toda vez que nunca se le informó nada al respecto, omisión que se hizo también en cuanto a su defensor.

Por todo lo anterior, solicitó que se le amparen sus derechos fundamentales, y se declare la nulidad de la sentencia del 6 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de O., por haber acaecido el fenómeno de la prescripción de la acción penal, dejándose sin efectos las decisiones adoptadas por el Juzgado de Penas; que en caso de no accederse a lo pedido, se ordene al Juez de Penas que deje sin efectos lo adoptado en cuanto a la revocatoria del subrogado que le fuera concedido.

EL FALLO IMPUGNADO

En cuanto al reclamo relacionado con la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, expuso el Tribunal a quo que no había ninguna irregularidad que implicara la intervención del juez de amparo. Adujo, en ese sentido, que el despacho ejecutor desplegó «toda la actividad correspondiente en aras de ubicar a J.C.V., sin que fuera posible, aun cuando el libelista conoció del trámite penal que cursó en su contra y sabía de la inminente condena derivada de su aceptación de responsabilidad.

De otra parte, adujo en punto de la supuesta prescripción de la acción penal, que «no presentó la respectiva solicitud ante los Juzgados accionados» y no podía intervenir en ese reclamo el juez de amparo en razón del carácter subsidiario de la acción constitucional.

Por esas razones, negó el amparo constitucional invocado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el accionante, quien reitera los argumentos expuestos en la demanda de tutela, encaminados a señalar que no se llevaron a cabo las actividades suficientes encaminadas a convocarlo para la suscripción del acta de compromiso y esa negligencia no se le puede atribuir.

Además, la acción penal por el injusto de porte de armas de fuego prescribió, porque pasaron «más de 4 años» desde la fecha de ocurrencia de los hechos, hasta la emisión de la sentencia condenatoria y, como esa decisión estaba «fuera del ordenamiento jurídico», no podía revocarse la suspensión de la ejecución de la sanción y, menos aún, librarse captura en su...

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