Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2012-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081585

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2012-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 99039
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente ATP2012-2018 Radicación n°. 99039 Acta 360

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Seria del caso que la Sala impartiera trámite al recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de ÁLVARO DORADO, contra el auto emitido el 1º de junio del año en curso, si no fuera porque se observa que no es procedente.

ANTECEDENTES
  1. ÁLVARO DORADO, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

  2. La actuación correspondió en primer término a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, autoridad que mediante auto del 1º de junio de 2018, la remitió a esta Corporación por competencia[1].

  3. Esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias el 12 de junio siguiente y luego del trámite correspondiente, en providencia CSJSTP8027 del 19 de junio del presente año, resolvió negar el amparo invocado[2].

  4. Dicha decisión no fue impugnada, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

  5. Mediante oficio 5362 del 15 de agosto del año en curso, la secretaria general de esta Corporación remitió a la Corte Constitucional el oficio 3049, a través del cual, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cauca enviaba el recurso de reposición instaurado por el apoderado de ÁLVARO DORADO, contra el auto del 1º de junio del año en curso[3].

  6. Mediante auto del 30 de agosto siguiente, la Corte Constitucional dispuso devolver las diligencias junto con el recurso de reposición instaurado contra el mencionado auto[4], las cuales fueron recibidas el 9 de octubre del año en curso.

CONSIDERACIONES

Seria del caso que la Sala impartiera el trámite correspondiente al recurso de reposición instaurado por el apoderado judicial de ÁLVARO DORADO, si no fuera porque se observa que no es procedente.

Sobre el particular, se tiene que mediante auto de sustanciación del 1º de junio del año en curso, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cauca remitió la demanda de tutela presentada por ÁLVARO DORADO, a esta Corporación, al considerar que no era competente para conocer de la solicitud de amparo instaurada contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Contra dicha decisión no procedía recurso...

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