Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13647-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13647-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100694
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP13647-2018

Radicación n° 100694

Acta 360.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante M.C.F.C., a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 2 de agosto del corriente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía 1ª Seccional «EDA» y el Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambas autoridades con sede en dicha localidad, así como el representante de víctimas dentro de la causa identificada con SPOA 08001600106220180010200.

ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de la forma como sigue:

Manifiesta el apoderado de la accionante que, se llevó a cabo ante el Juzgado 19º Penal Municipal con funciones de control de garantías las audiencias preliminares de control posterior de la diligencia de allanamiento y registro, control posterior de uso de datos (sic), legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguración (sic).

Argumenta el togado, que en las audiencias señaladas, se evidenció que el J. consideró que la señora F.C. solo cometió la conducta de Hurto Calificado Agravado y no las demás que son gravosas como el secuestro simple y el porte ilegal de armas de fuego, por lo que no atendió la solicitud de medida de aseguramiento intramural que pidiere la Fiscalía.

Indica que la Fiscalía interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juez de control de garantías, correspondiendo resolver el mismo al Juzgado 1º Penal del Circuito de esta ciudad, el cual decidió apartarse (sic) de lo resuelto por el primero y revocó la medida de aseguramiento domiciliaria que se le había concedido, imponiéndole una medida intramural alegando que el presunto comportamiento desplegado por la hoy actora, transitaban (sic) en las conductas imputadas por la Fiscalía.

Arguye que la decisión del Juzgado accionado constituye un error judicial, debido a que en la imputación realizada por la Fiscalía, no adecuó esta última el verbo rector a las conductas desplegadas por la señora M.F.C., por lo que con el material probatorio se descarta la comisión del delito de secuestro simple.

Manifiesta que la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Penal del Circuito, no es proporcional a la conducta cometida, por lo que considera que han sido vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, solicitando que se conceda el amparo deprecado y se ordene la revocatoria de la providencia adoptada por el Juzgado 1º Penal del Circuito, en la cual se impuso una medida de aseguramiento intramural en establecimiento carcelario y se otorgue la domiciliaria.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la providencia referenciada, negó el amparo invocado por la señora M.C.F.C., al estimar que no satisfizo...

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