Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13576-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13576-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02953-00
Fecha16 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13576-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02928-00

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

B.D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela promovida por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal superior de Sincelejo y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la mima ciudad.

L ANTECEDENTES

  1. La pretensión

    La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, los cuales estima vulnerados por el Tribunal accionado quien en el proceso de expropiación que promovió contra I.P.C. y otra, fijó el monto de la indemnización con fundamento en un dictamen pericial que adolecía de errores técnicos y que no fue sometido a una adecuada contradicción.

    Pretende, en consecuencia, que se emitan las órdenes necesarias para garantizar la protección de sus derechos fundamentales, y ordenando que se realice el pago justo de la proporción de terreno que requiere.

  2. Los hechos

    Con el fin de lograr la ejecución del proyecto vial denominado "Córdoba - Sucre, Trayecto 03 Sincelejo

    Toluviejo", la Agencia Nacional de Tierras requería de 32.075.90 mts2 del predio denominado "La China", cuya titularidad estaba en cabeza de I.P.C.V. de L. y L.M.L.C..

    Por lo anterior la entidad accionante, con base en la cuantificación realizada por la Lonja de Propiedad Raíz de Sucre, el 28 de junio de 2013 elaboró oferta de compra a las propietarias por la suma de $213'966.515 de pesos.

    En vista de qur.: las titulares inscritas del predio no aceptaron la cantidad mencionada, mediante resolución 1118 de 1 de julio de 2014 se dio inicio al trámite de expropiación judicial.

    Por lo anterior, la Agencia accionante presentó en contra de I.P.C.V. de L. y L.M.L.C. demanda con el fin de que se declarara en beneficio de la comunidad, la expropiación de 32.075,90 metros cuadrados del terreno de propiedad de aquellas, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 340-2167 de la Oficina de Registe u de Sincelejo.

    El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado

    Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Sincelejo, quien admitió la demanda el 7 de octubre de 2015.

    Mediante sentencia de 20 de abril de 2016 se decretó la expropiación del predio y ordenó avaluar el inmueble para tasar la indemnización a favor de los demandados.

    El 27 de abril de 2017 se allegó dictamen pericial suscrito por dos peritos, uno del Instituto G.A.C. y otro integrante de la lista de auxiliares de justicia, quienes con base en un método de comparación, establecieron que el valor del terreno requerido para el proyecto vial era de $1.443'415.500 y 33'151.788 por lucro cesante y daño emergente.

    Surtido el traslado de la experticia la entidad accionante, mediante escrito radicado el 29 de agosto de 2017 solicitó su aclaración y complementación, petición a la que se accedió a través de auto de 19 de septiembre siguiente.

    A pesar de lo anterior, mediante providencia de 30 de enero de 2018 el Juzgado estableció que ante la entrada en vigencia del Código General del Proceso, la contradicción del dictamen debía agotarse en los términos de dicha disposición, por lo que dejó sin efecto la providencia de 19 de septiembre de 2017 y en su lugar, convocó a las partes para que el 16 de febrero siguiente se hicieran presente en dicho estrado judicial para efectuar la audiencia establecida en el numeral 7 del artículo 399 de la mencionada codificación.

    En dicha audiencia, una vez los peritos absolvieron

    las dudas formuladas por los extremos de la litis, el juzgado estableció que el valor asignado por los peritos a la porción de terreno requerida para el proyecto vial no era adecuado, en tanto el mismo se tasó con base en predios de naturaleza y destinación diferentes. Así estimó que el valor justo era $707.955.228,52, suma que determinó con base en una negociación...

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