Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13616-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13616-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100901
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP13616-2018 Radicación n°. 100901 Acta 360

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la demanda de tutela presentada por C.A.G.G., a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2016-01599.

ANTECEDENTES

Manifestó C.A.G.G., a través de apoderado, que en sesiones del 15, 16 y 17 de junio de 2016, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación- por los delitos de prevaricato por acción y omisión en concurso homogéneo y sucesivo-, e imposición de medida de aseguramiento.

Refirió que presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, autoridad que el 23 de mayo de 2017 inició la audiencia preparatoria, la cual fue anulada el 19 de septiembre siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, al considerar vulnerado el derecho de contradicción de la Fiscalía.

Indicó que el Juzgado en cita, convocó nuevamente a las partes para la realización de la diligencia, la cual se adelantó en sesiones del 20, 22 y 23 de marzo de 2018, en las que se tuvo en consideración lo indicado por la Corporación en mención, en el auto del 19 de septiembre de 2017 y en la que su defensor pidió la exclusión de los medios de prueba solicitados por el ente acusador, por no haber argumentado la pertinencia y conducencia, error que aceptó el representante de la Fiscalía.

Señaló que al resolver la solicitud probatoria, la juez del caso, resolvió inadmitir la totalidad de las pruebas pedidas por la Fiscalía; decisión contra la que el representante del ente acusador instauró el recurso de apelación.

Sostuvo que en providencia del 18 de mayo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga por segunda vez anuló la audiencia preparatoria, al considerar que la juzgadora no había verificado el descubrimiento probatorio, por lo que fue citado nuevamente para la realización de la diligencia para el 18 de septiembre siguiente.

Manifestó que la decisión del 18 de mayo del presente año, afectó los derechos al debido proceso y defensa, toda vez que el Tribunal demandado incurrió en vía de hecho, pues no se pronunció frente a los argumentos expuestos por la Fiscalía en la sustentación del recurso, sino que realizó un análisis diferente al solicitado,

Por lo anterior, impetró el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se dejara sin efecto el auto del 18 de mayo de 2018 y deje en firme la decisión del 23 de marzo del mismo año, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento[1].

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

  1. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga indico que se atenía a los argumentos expuestos en la...

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