Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13543-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13543-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100900
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP13543-2018

Radicación Nº 100900

Acta 360

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante A.C.G. contra la sentencia de tutela emitida el 6 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., mediante el cual le tuteló el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, vulnerado por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dentro del asunto penal en el que se le ejecuta la pena de prisión impuesta por el delito de hurto agravado, así como que declaró la improcedencia de la acción frente al garantías fundamentales al debido proceso y libertad.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el Tribunal A quo así:

Narró el accionante que en la actualidad se encuentra recluido en la “Cárcel la 40” de esta ciudad, condenando a la pena de 16 meses 20 días, después de haber sido capturado el 8 de noviembre de 2017.

Refiere que en la actualidad ha purgado la mitad de la pena impuesta, lleva descontados 9 meses y 13.5 días, redimidos por el Juez de Ejecución de Penas, sin contar con los meses de abril y mayo, los cuales, entre otras, se ha negado ese Despacho a redimir no obstante haber presentado una buena conducta en el establecimiento penitenciario y no tener ningún tipo de informe, por lo que considera tener derecho al beneficio de la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 G del Código Penal. Sin embargo, la respuesta que se le ha dado por parte de la judicatura al instaurar dicha solicitud es que él no cuenta con arraigo social ni familiar; pese a que se han hecho todos los trámites ante el área jurídica de la cárcel, pero lo que ha dicho el juez es que su lugar de residencia no figura en el área urbana.

Cuenta el actor que el núcleo familiar por el cual debe responder, se ubica en Pereira en una zona de invasión llamado El Rocío Bajo, casa 137 B, cuya matrícula ante la entidad de “Aguas y Aguas” figura a nombre de la señora “A.C.C.”, quien es su compañera permanente, también ha suministrado ante el juzgado su número telefónico y “firmas de la sociedad”.

También expuso el señor ARLEY que, según sus cuentas, al momento debería tener al menos 10 meses y 27 días de redención que aún no se han reconocido, razón por la cual también se hace acreedor al beneficio de la libertad condicional, al haber cumplido las 3/5 partes de la pena.

PRETENSIONES/ De conformidad con los hechos anteriormente relacionados, el señor A.C. fijó su pretensión en que se le ordené al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE P. se pronuncie frente a su petición de libertad condicional.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal A quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción que les asiste.

Al respecto, la titular del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., solicitó negar el amparo invocado, como quiera que por auto del 22 de julio de 2018 se resolvió de manera negativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR