Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13534-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13534-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 101009
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP13534-2018

Radicación Nº 101009

Acta 360

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante L.A.J.G. contra la sentencia de tutela de 10 de agosto de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 3ª Seccional de Ocaña (Norte de Santander) y 42 Especializada Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la mencionada ciudad.

A la presente actuación fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, directores de los Establecimientos Penitenciarios y C. de Tunja y Combita (Boyacá), Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta última capital.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acudió L.A.J.G. al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al considerarlos vulnerados por las Fiscalías 3ª Seccional de Ocaña (Norte de Santander) y 42 Especializada Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, al no haberle dado respuesta a las diferentes peticiones elevadas solicitando se decrete la prescripción de la acción penal adelantada en su contra por el delito de porte ilegal de armas dentro de los radicados Nos. 104.441 y 3922.

Seguidamente se dedicó a señalar, las circunstancias fácticas y jurídicas, que en su criterio, permiten, concluir que dentro de las mencionadas actuaciones ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción por la conducta punible contra la seguridad pública.

En ese contexto, solicitó conceder el amparo reclamado, en consecuencia, se ordene dar respuesta a sus peticiones «en el entendido de decretar la extinción de la acción penal por prescripción».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Cúcuta ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El Fiscal 100 Especializado y Coordinador de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los derechos Humanos de Cúcuta, precisó que la otrora Fiscalía 42 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario adelantó el proceso radicado bajo el No. 3922 por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, Financiación del Terrorismo y Administración de Recursos Relacionados con Actividades Terroristas, seguido contra numerosas personas señaladas de ser integrantes de la banda delincuencial denominada “Las Águilas Negras”.

Concretamente, frente a L.A.J.G. dijo que por resolución del 27 de noviembre de 2008, se calificó el mérito de sumario, acusándolo como presunto autor el delito de Financiación del Terrorismo y Administración de Recursos Relacionados con Actividades Terroristas, decisión confirmada el 4 de marzo de 2009 por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal de Cúcuta, motivo por el cual las diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito Reparto de Cúcuta para que se surtiera la etapa de juicio.

Aclaró que revisadas dichas diligencias, radicado 3922, se estableció que mediante oficio F3-1611-S- del 16 de noviembre de 2007, la Fiscalía 3ª Seccional de Ocaña Norte de Santander, remitió a la Fiscalía 42 Especializada el proceso radicado 104.441 que se seguía contra L.A.J.G., por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, para que fuera conexado con aquel, procediéndose en la forma ya indicada.

Precisó que, la Fiscalía 42 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ya no existe, pues se suprimió en el año 2014 -Resolución 00340 de 25 de noviembre -.

Finalmente, indicó que al derecho de petición elevado por el accionante el 8 de mayo del año en curso, se le dio respuesta mediante oficio 0068 de 16 del mismo mes y año.

2. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Combita, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que la acción de tutela fue instaurada contra algunos entes judiciales de Norte de Santander por no haber resuelto de fondo algunas peticiones que el accionante impetrara.

3. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, informó que por reparto realizado el 30 de junio de...

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