Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13465-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13465-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100752
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP13465-2018

Radicación N° 100752

Acta 360

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la accionante N.Y.G., contra la sentencia de tutela de 27 de agosto de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente vulnerado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, Cundinamarca y el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela, y de la demás documentación obrante allegada al expediente se infiere lo siguiente:

En providencia del 5 de febrero de 2014, el Juzgado Promiscuo de P., Cundinamarca, condenó a N.Y.G., como autora de los delitos de destinación ilícita de inmueble en concurso con Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes, imponiéndole las penas principales de 105 meses de prisión y multa de 3.518.18 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A la accionante se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, encontrándose privada de la libertad desde el 28 de septiembre de 2013.

El Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 20 de febrero de 2018, negó la solicitud de libertad condicional elevada por la promotora, decisión que impugnó, siendo confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 27 de agosto de 2018.

Acude a la presenta acción constitucional N.Y.G., con fundamento en que «los accionados interpretaron erróneamente el sentido y el alcance de las sentencias de la Corte Constitucional C-194 de 2005 y C-757 de 2014, puesto que al resolver su solicitud de libertad sólo se tuvo en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones de la sentencia condenatoria, omitiendo valorar la situación favorable actual, el proceso de resocialización para la incorporación a la comunidad, su buen comportamiento y que se encuentran acreditados los presupuestos del artículo 64 del C.P. (…)».

Por tanto, solicitó a la Sala se le conceda «(…) 3. Dejar sin efectos las decisiones señaladas y en consecuencia Ordenar al Juez Promiscuo del Circuito de Pacho (Cund) o, en su defecto, al homólogo el Juzgado 17 de epms –Bogotá, quien vigila y controla mi condena, quien es totalmente competente y que resuelva en el menor tiempo posible a partir de este fallo (favorable); la petición a que contrae el asunto sub examine».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, en respuesta las autoridades judiciales accionadas manifestaron lo siguiente:

  1. El Juzgado 17 Civil del Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitó negar el amparo invocado, aduciendo que en la decisión emitida se realizó el análisis previo de la conducta punible que se requiere en el trámite de la libertad Condicional, el cual «No está encaminado a la responsabilidad penal sino a la necesidad de continuar con el proceso represor, en ese marco fue que se consideró que los hechos ejecutados por la penada demandaban el cumplimiento de la pena impuesta », por lo que agregó, no incurrir en violación a derecho fundamental alguno en cabeza del demandante.

  2. Por su parte, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, Cundinamarca, señaló que negó la libertad condicional al no encontrar satisfecho el requisito subjetivo requerido para el otorgamiento de dicho subrogado, estimando necesario continuar con el tratamiento penitenciario en pro de las funciones de prevención general y especial de la pena que buscan la resocialización de la accionante, por lo que solicitó la improcedencia de la acción incoada.

EL FALLO IMPUGNADO

El 27 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, negó el amparo deprecado, al considerar que la determinación de los funcionarios accionados fue conforme a los mandatos constitucionales y legales.

Refirió además no haber conculcado garantía fundamental alguna al momento de resolver respecto de la solicitud de libertad condicional de la accionante, debido a que cumplió con los presupuestos previstos por la jurisprudencia como lo establecido en el artículo 64 del Código Penal, máxime porque las citadas decisiones deben respetarse en procura del principio de autonomía de la función jurisdiccional, no siendo dable que el juez de tutela se inmiscuya en dichas funciones judiciales.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó, sin hacer manifestación alguna al respecto.

CONSIDERACIONES
  1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. numeral 8º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 27 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al ser su superior funcional, en...

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