Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13462-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13462-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100726
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP13462-2018

Radicación Nº 100726

Acta Nº 360

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante W.E.E.L., contra la sentencia de tutela de 21 de agosto de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, Norte de Santander, a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad.

ANTECEDENTES

W.E.E.L., instauró acción de tutela en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por la presunta vulneración al debido proceso, al no reconocer la accionada como pena redimida a su favor, las horas que exceden el máximo legal para laborar en el centro de reclusión.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto[1], el Tribunal a quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C.M. de esa ciudad.

Al respecto, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, informó que mediante auto interlocutorio de 11 de julio de 2018, reconoció como pena redimida a favor del sentenciado 908 horas de trabajo que equivalen a 1 mes y 26.75 días, toda vez que del certificado N.. 16954603 por 396 horas solo se tuvieron en cuenta 392 horas, atendiendo a que en el mes de mayo de 2018, se excedió de la jornada ordinaria, la cual era de 200 horas y no de 204 como se registró, decisión que se notificó el 13 de julio del año en curso y frente al cual no interpuso recurso alguno.

.Por su parte, el Director del Complejo Penitenciario y C.M. de esa ciudad, señaló que el área jurídica de esa institución, carece de absoluta competencia para resolver lo requerido por el actor, por lo que la autoridad idónea para decidir es el Juzgado que vigila su pena.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El 21 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, declaró improcedente la acción constitucional al existir otro mecanismo de defensa judicial idóneo para obtener lo pretendido.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó, sin hacer manifestación alguna al respecto.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 21 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al ser su superior funcional.

De la procedibilidad de la acción

En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si, a su juicio, la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el...

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