Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13454-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13454-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100695
Fecha16 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP13454-2018

Radicación Nº 100695

Acta Nº 360

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por D.F.D.O. en su calidad de Fiscal 59 Especializado de extinción de derecho de dominio de Ibagué, Tolima, contra la sentencia de tutela de 29 de agosto de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de la cual amparó el derecho fundamental de petición a J.D.T.M., presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

J.D.T.M., instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 59 Especializada de Extinción de Dominio de Ibagué, por cuanto el 10 de junio de 2018 solicitó la entrega del vehículo de placas CIT127 de su propiedad. No obstante, no se dio respuesta al requerimiento, como tampoco nada se dijo respecto a diversas solicitudes probatorias elevadas por su apoderado judicial en el proceso de extinción de dominio del citado automotor.

Por lo anterior, solicita que a través de la acción de tutela se haga entrega del vehículo de su propiedad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste.

Al respecto, el Fiscal 59 Especializado de Extinción de Dominio de Ibagué, informó que la Fiscalía 5 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de esa ciudad, compulsó copias para estudiar la posibilidad de iniciar la acción de extinción del derecho de dominio del vehículo de placas CIT 127, diligencias que fueron asignadas a la Fiscalía accionada el 21 de marzo de 2017, Despacho que decretó la apertura de la fase inicial en los términos del artículo 117 de la Ley 1708 de 2014.

Manifestó que el 22 de agosto de 2018- fecha en la que dio respuesta a la acción de tutela- emitió Resolución mediante la cual se negó la entrega provisional y/o definitiva del automotor y se fijó día y hora para la práctica de pruebas lo que fue comunicado al afectado a través de oficio Nro.0702 de esa fecha.

Finalmente, indicó que según la jurisprudencia de esta Corporación, las peticiones elevadas por los sujetos procesales en la actuación no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino más bien del derecho de postulación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El 29 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, concedió el amparo del derecho fundamental de petición, atendiendo a que si bien la Fiscalía mediante oficio N.. 0702 de 22 de agosto de 2018, le informó al demandante que mediante Resolución se negó la entrega del vehículo, por encontrarse el rodante dentro de la fase inicial del proceso, no se allegó constancia de envío y entrega de esa correspondencia.

Respecto a la entrega del automotor, indicó que es manifiestamente improcedente, como quiera que no puede desconocerse el procedimiento especial regulado por la Ley 1708 de 2014, al cual puede acudir el accionante.

LA IMPUGNACIÓN

El Fiscal 59 Especializado de Extinción de Dominio de Ibagué, solicita la nulidad del fallo proferido por el a quo por falta de competencia, de conformidad con lo normado en el artículo 33 de la Ley 1708 de 2014.

En relación con el derecho amparado, manifestó que las peticiones que las partes o sujetos procesales realicen al interior de la extinción del derecho de dominio deben entenderse como el ejercicio del derecho de postulación, por tanto, la acción de tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR