Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2004-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081677

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2004-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 99706
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

ATP2004-2018

Radicado N° 99706

Acta 360

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el incidente de desacato promovido por P.A.M.M., por el presunto incumplimiento al fallo de tutela que amparó su derecho fundamental a la seguridad social, vulnerado por la Fiduciaria la Previsora S.A. y SAFP Protección S.A.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El 7 de mayo de 2013, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3[1] de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados a favor de P.A.M.M. a la igualdad, vida, mínimo vital, entre otros, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Banco Cafetero en liquidación y en el que solicitaba el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación con carácter vitalicia contenida en la Ley 33 de 1985, entre otras prestaciones.

  2. El 27 de mayo de 2013, mediante oficio 12469, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

  3. La Corte Constitucional mediante sentencia SU-654 de 2017 (26 de octubre), al revisar la citada decisión, resolvió:

    […] SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal -Sala de decisión Tutelas- de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de mayo de 2013, que negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales de P.A.M.M..

    En su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso de P.A.M.M. y, a su vez, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental a la seguridad social, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

    TERCERO.- ORDENAR a la Fiduciaria La Previsora SA que, en un término de tres (3) días, contados desde la notificación de esta providencia, actualice el cálculo actuarial del extinto Banco Cafetero, en el que se encuentran incluidos los recursos provisionados o reservados para atender la contingencia del pago de una cuota parte pensional de P.A.M.M. y, en las siguientes 48 horas, traslade ese valor actualizado a la SAFP Protección SA con destino a la cuenta de ahorro individual de P.A.M.M..

    CUARTO.- ORDENAR a SAFP Protección SA que reliquide, reconozca y pague la nueva mesada pensional de P.A.M.M., en un lapso no superior a las 48 horas siguientes al recibo de los recursos trasladados por la Fiduciaria La Previsora SA a la cuenta de ahorro individual de P.A.M.M..

  4. El 12 de julio de 2018 P.A.M.M. informó que la orden dispuesta en la mencionada sentencia de tutela no ha sido cumplida, pues «sigue sin recibir el pago ordenado por la Corte Constitucional», solicitando en consecuencia tomar las medidas correspondientes y pertinentes al respecto, motivo por el que por auto del 13 del mismo mes y año, se dispuso requerir a la Fiduciaria La Previsora SA y SAFP Protección SA, para que se pronunciara sobre el particular.

  5. Como quiera que de los elementos de prueba allegados por las entidades accionadas y de la información suministrada por el actor no se observaba el cumplimiento material a la orden proferida por la Corte Constitucional, se dispuso abrir formalmente el trámite incidental de desacato - artículo 52 del Decreto 2591 de 1991-, vinculando a F.J.C.H., en su condición de Gerente de Liquidaciones y Remanentes; D.A.P.L., Vicepresidente de Administración Fiduciaria y Representante Legal de la Fiduciaria la Previsora S.A. y a A.B.O.M., Vicepresidente Jurídica y Secretaria General de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.

    Decisión que igualmente se adoptó respecto S.G.A. y J.D.C.S., en su calidad de Presidentes y superiores de los mencionados funcionarios, respectivamente, de la Fiduciaria la...

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