Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13110-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13110-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02813-00
Fecha16 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13110-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-02813-00 (Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la tutela formulada por H.V.D. y A.C.M. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal, extensiva a los intervinientes en el expediente radicado bajo el número 2017-00097.

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes, a través de apoderado, acusaron a la Corporación querellada de quebrantar sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, porque a su juicio, en el declarativo de responsabilidad civil extracontractual que le promovieron a Usocoello, dictó sentencia de segunda instancia fuera del plazo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso. Esto, porque el fallo se profirió el 27 de julio de 2018, y en su criterio, debió hacerlo antes, esto es, el 26 de julio. En consecuencia, solicita invalidar todo lo actuado a partir de esa data.

    Lo anterior apoyado en la situación fáctica que pasa a compendiarse:

    El Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal, para que se surtiera la alzada que los demandantes impetraron contra el veredicto de primer grado, remitió el «expediente» a la Secretaría de la Sala denunciada, el cual fue recibido el 26 de julio de 2017, como consta en el «oficio No. 0906 de 24 de julio» (fl. 2, cuaderno 9 Tribunal). Luego, el «Secretario» expidió informe según el cual: «Ibagué, 27 de julio de 2017 – Recibido en la fecha el presente proceso de la Oficina Judicial. Queda radicado con el No. 2014-00097-02, constante de 8 cuadernos en 26, 289 (mal foliados), 245, 94, 61, 186, 51 y 19 folios.- Va al Despacho de la Dra. A.V.M., por haberle correspondido por reparto. (…) de otro lado se advierte que conoció del proceso el H.M. Dr. R.E.B.O.» (fl. 3 ibídem).

    Para explicar esa diferencia, el referido S. en «oficio SCF 3556 de 31 de agosto de 2018» indicó (fl. 129 del mismo cuaderno):

    El expediente que contiene el proceso ordinario de H.V.D. y otros, en contra de Usocoello, radicación 72-268-31-036-001-2014-00097-02, fue recibido en la Secretaría de esta S. Especializada el pasado 26 de julio de 2017, por correo físico, debidamente empaquetado y lacrado. Abierta la correspondencia se constató que el expediente fue remitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal, en apelación de fallo de primera instancia, junto con el oficio 0906 de julio 24 de 2017 (…). Constatado lo anterior, por esta Secretaría se lleva el mismo a la Oficina Judicial de la ciudad para que fuera sometido a reparto entre los Magistrados que conforman esta S. Especializada. Esto, en cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2 del Acuerdo 1472 de 2002. Allí expiden el ‘Acta de Reparto’ de fecha 26 de julio de 2017, apelación de sentencia, secuencia 1667, asignada al Despacho. No. 5 (…) Al día siguiente, es decir, el 27 de julio de 2017, el expediente es recibido en esta Secretaría oficialmente procedente la Oficina de Judicial, encargada del reparto; día en que se plasma la constancia que obra a folio 3 del cuaderno 9 del Tribunal, y se registra en el Sistema Siglo XXI (…).

    Continuando con el trámite del recurso, el 3 de agosto de 2017 el...

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