Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13293-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13293-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100857
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP13293-2018

Radicación n.° 100857

Acta 360

B.D.C., octubre dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por F.J.T.G. contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. De la demanda de tutela se extracta que F.J.T.G. ostenta la calidad de postulado a la Ley de Justicia y Paz, encontrándose en la actualidad, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B..

  2. Señaló el señor T.G. que mientras se hallaba recluido en el Pabellón de Justicia y Paz del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Palmira, el 6 de marzo de 2018 remitió un memorial a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por medio del cual solicitó que se fijara fecha de audiencia para el proferimiento del fallo que en derecho corresponda frente a «una posible exclusión del proceso de justicia y paz» en el que funge como postulado.

  3. Agregó que dicha petición la formuló teniendo en cuenta que ya «llev[a] más de una década pagando o purgando una condena de prisión de 40 años por un delito que jur[ó], demostr[ó] en la justicia ordinaria que no cometi[ó] y no tuv[o] el más mínimo grado de responsabilidad o participación alguna…».

  4. Reprochó el actor que a la fecha de interposición de esta demanda (20 de septiembre de 2018) no ha obtenido respuesta a sus requerimientos, razón por la cual acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene a la Corporación judicial accionada que emita pronunciamiento de fondo frente a lo peticionado en el memorial del 6 de marzo de 2018.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  5. Esta Sala por auto del 1º de octubre de 2018[1] avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa; asimismo, vinculó de manera oficiosa al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Bucaramanga –actual centro de reclusión del señor F.J.T.G.–, al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Palmira –centro de reclusión desde el cual se remitió, presuntamente, el escrito de fecha 6 de marzo de 2018 con destino a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá– y al Fiscal 53 Especializado de Justicia y Paz de Cali.

  6. El Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bucaramanga, J.E.P.F.[2], informó que F.J.T.G. fue condenado por los delitos de «homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, concierto para delinquir, terrorismo, receptación, estafa e injuria»; que fue capturado el 9 de febrero de 2006 y que su ingreso a ese Centro Penitenciario se registró el 30 de mayo de 2018.

    Señaló que como quiera que el actor pretende que «le sea contestado derecho de petición de fecha 06/03/2018 dirigido a la Magistrada T.R.N. de la Sala de Justicia y Paz» que fue remitido desde «el patio de Justicia y Paz de la Cárcel Villa de las Palmas de la ciudad de Palmira», el Centro de Reclusión a su cargo no tiene injerencia alguna en la presunta vulneración de los derechos invocados por el accionante, razón por la cual, solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda en lo que tiene que ver con ese Establecimiento por falta de legitimación en la causa por pasiva.

  7. La Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, U.T.J.L.[3], se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la acción instaurada por F.J.T.G., en los siguientes términos:

    1. El 4 de agosto de 2017 fue asignado por reparto a este Despacho el expediente radicado bajo el número 2017-00344, seguido en contra del accionante.

    2. El Fiscal 18 Delegado para este asunto, solicitó la terminación del proceso de Justicia y Paz, la consecuente exclusión de lista y de los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005, en virtud del artículo 11A de la precitada norma.

    3. Mediante auto del 20 de octubre de 2017, el Despacho señaló el 15 de noviembre a las 2:30 p.m. con la finalidad de adelantar la aludida audiencia.

    4. Realizada la audiencia anterior, el proceso entró al Despacho con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponde, misma que se materializó en una providencia interlocutoria que fue discutida y aprobada en Sala de Magistrados; en consecuencia, se fijó el 22 de mayo de 2018 para la correspondiente lectura.

    5. El día anterior a la realización de la diligencia, la defensora pública doctora N.O.E., solicitó su aplazamiento, toda vez que con anterioridad le habían programado una audiencia de formulación de imputación en la ciudad de Medellín.

    6. Teniendo en cuenta lo expuesto, el 22 de mayo del presente año la Sala comunicó a las partes e intervinientes el aplazamiento e indicó que a través de auto fijaría nueva fecha y hora.

    7. Por medio de providencia de 4 de los corrientes, se fijó para el 9 de octubre de 2018 a las 2:30 p.m., la audiencia de lectura de la decisión que resuelve la solicitud de exclusión de lista

    .

    En ese contexto, señaló que esa Corporación no ha vulnerado derecho fundamental...

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