Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC4448-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC4448-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2016-03294-00
Fecha16 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

SC4448-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03294-00

(Aprobada en Sala de dieciocho de abril de dos mil dieciocho).

B.D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Corte a dictar sentencia anticipada, escrita y por fuera de audiencia, que decida el recurso extraordinario de revisión interpuesto por G.R.R. frente a la sentencia de 18 de diciembre de 2015, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario que él promovió contra la Federación Nacional de Arroceros «Fedearroz».

ANTECEDENTES
  1. - El recurrente formuló acción de responsabilidad civil extracontractual para que su convocada fuera condenada al pago de los perjuicios que él padeció, derivados de la venta de semilla F. 50 que tilda de mala calidad, generadora de daños en sus cosechas (folios 259 a 268, cuaderno 1).

  2. - Las súplicas se sustentaron en los hechos que a continuación se sintetizan:

    2.1. G.R.R. adquirió a A. varios bultos de semilla Fedearroz 50 producida por F., la cual sembró en el primer semestre del año 2010 en 6 lotes que fueron debidamente preparados.

    2.2. A pesar de que se adoptaron los cuidados requeridos por los cultivos de arroz, estos presentaron vaneamiento enorme y espiga aristada, por lo cual se solicitó al ICA una visita de campo para definir e identificar la autenticidad de la semilla.

    2.3. Ante el detrimento económico que mostraban las cosechas, se practicó inspección judicial anticipada acompañada de dictamen pericial, con la comparecencia de F., pruebas que arrojaron una disminución en la producción del 40%, lo que generó pérdidas para el demandante por $216’323.261,52; a pesar de que esa pericia fue objetada, no se recaudaron los medios de convicción necesarios para acreditar la censura, impidiendo determinar si la semilla vendida correspondía a la clasificada Fedearroz 50.

  3. - Notificada la enjuiciada, propuso las excepciones de mérito que denominó «ausencia de responsabilidad civil extracontractual», «culpa exclusiva del demandante», «prescripción» y «caducidad» (folios 341 a 354, ibidem).

  4. - El Juzgado Civil del Circuito de Purificación, el 10 de noviembre de 2014, declaró próspera la primera de las defensas y, por ende, desestimó la pretensión (folios 465 a 483).

  5. - El demandante apeló y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del distrito judicial de Ibagué confirmó la decisión del a quo, el 18 de diciembre de 2015 (folios 27 a 44, cuaderno 4).

  6. - El accionante formuló recurso de revisión para que se deje sin efecto el fallo final, fundado en la causal octava del artículo 355 del Código General del Proceso, que sustenta así (folios 6 a 37, cuaderno de la Corte):

    6.1. El proveído criticado padece de «deficiencias graves de motivación», porque coligió que era de mala calidad la semilla vendida al demandante, producida por F., así como que ésta fue la causante del detrimento económico que aquél sufrió. Sin embargo, de modo ininteligible, desconcertante y contradictorio, el fallo terminó afirmando que la maleza, hongos y bacterias podrían ser causantes de los daños a los cultivos, para lo cual se fundó en una pericia que carece de dicha conclusión.

    6.2. El Tribunal, entonces, supuso una posible causa para la disminución de la producción arrocera y dejó de lado la que fue alegada en la demanda genitora de ese litigio, acreditada con informes técnicos de peritos agrónomos, la inspección judicial y la pericia evacuada, esto es, la mala calidad de la semilla producida y entregada por F..

    6.3. En consecuencia, la motivación de la providencia atacada es contradictoria, deficiente y aparente, pues debió revocar la de primera instancia así como acceder a la responsabilidad civil extracontractual pedida, por estar cumplidos sus presupuestos.

    6.4. Por ende, dicha determinación padece de «deficiencias graves de motivación», que vulneran las garantías procesales del demandante, incurriendo en vicio de nulidad originado en la sentencia, al tenor de la jurisprudencia sobre ésta temática.

    6.5. Por último, manifestó el impugnante que contra la sentencia cuestionada no procedía otro medio de defensa.

  7. - Una vez la convocada fue vinculada a este trámite extraordinario manifestó oposición, sin proponer medios de defensa, alegando que el recurrente descontextualizó el proveído del Tribunal para cimentar este nuevo reclamo.

  8. - Agotada la instrucción, se pasa a decidir lo que conforme al ordenamiento corresponde.

CONSIDERACIONES
  1. - De primer orden es precisar que aunque el inciso 7º del artículo 358 del Código General del Proceso consagra, regulando el trámite del recurso extraordinario de revisión, que «(s)urtido el traslado a los demandados se decretarán las pruebas pedidas, y se fijará audiencia para practicarlas, oír los alegatos de las partes y proferir sentencia»; esto no impide la aplicación del artículo 278 de la misma obra, a cuyo tenor el juzgador está conminado a dictar...

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