Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13393-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13393-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-01656-01
Fecha16 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC13393-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01656-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el cinco de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela promovida por O.M.B. y E.M.M.M. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a la Notaría Segunda del Círculo de esta urbe y a todas las partes e interesados dentro del proceso objeto de la acción.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Las accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y buena fe que consideran vulnerados por la autoridad judicial accionada por cuanto el 10 de octubre de 2016 ordenó suspender el proceso ejecutivo únicamente frente a D.M.M.M. por haberse acogido a la negociación de deudas y se continuó contra las actoras sin tener en cuenta la fuerza vinculante del acuerdo de negociación presentándose por tanto a su juicio doble cobro de la obligación por cuanto los bienes de su propiedad se encuentran a punto de ser rematados.

    Pretenden, en consecuencia se «declare que las providencias dictadas con posterioridad al auto de octubre 10 de 2016, que ordenó la suspensión de proceso a partir del 15 de septiembre de 2016, por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ violan el artículo 29 y 83 de la Constitución Política …» y ordenar al accionado «abstenerse de continuar con el trámite del proceso mientras se verifica el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el señor D.M.M.M. dentro del trámite de negociación de deudas de persona natural tramitado en la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá.» [Folio 27, c.1]

  2. Los hechos

    1. El Banco Colpatria Multibanca S.A. formuló proceso ejecutivo hipotecario contra D.M.M.M. y las accionantes, quienes suscribieron pagaré en un mismo grado, obligación que fue garantizada con hipoteca de los bienes identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50C-1224826 y 50C-1224919 de propiedad de las actoras.

    2. En vista que los deudores no cumplieron con el pago de la obligación, el Banco inició proceso ejecutivo en su contra, librándose mandamiento ejecutivo.

    3. Luego que se dispuso seguir adelante la ejecución fue programada diligencia de remate de los citados bienes para el 5 de octubre de 2016.

    4. El codemandado M.M. allegó escrito en que solicitó la suspensión del proceso por cuanto se acogió a la negociación de deudas de persona natural no comerciante para solucionar los créditos que tiene con sus acreedores entre ellos el de materia de cobro en este proceso la cual se inició ante la Notaria Segunda del Círculo de esta ciudad.

    5. El 10 de octubre de ese año, de conformidad con lo normado en el artículo 545 del Código General del Proceso se suspendió el asunto exclusivamente respecto a D.M.M.M. y se requirió a la mencionada Notaría para que informara los resultados del trámite. Determinación frente a la que se guardó silencio.

    6. La parte ejecutante solicitó se fijara fecha y hora para la diligencia de remate ya que el asunto debía continuar respecto a las actoras al no encontrarse afectadas con el trámite de insolvencia, razón por la cual, el despacho previo a fijar diligencia requirió al acreedor para que allegara avalúo de los inmuebles hipotecados.

    7. El 17 de enero de 2017 se aprobó la negociación del codemandado D.M.M.M. con sus acreedores, en que se comprometió a cancelar por concepto de la deuda con el Banco Colpatria la suma de $1.231.780 mediante 120 cuotas mensuales. [Folios 9-25,c.1]

    8. El Banco demandante allegó escrito de cesión del crédito en favor de la Sociedad Inversionista Estratégicos S.A.S., el cual no fue tramitado por el despacho por cuanto incluía al ejecutado D.M.M.M..

    9. La parte ejecutante aportó nuevamente cesión del crédito a favor de la citada Sociedad sólo con relación a las tutelantes y realizó la aclaración que la obligación de D.M.M.M. seguía a cargo del Banco Colpatria.

    10. El 22 de marzo de 2017, se aceptó la cesión del crédito a favor de la prenombrada Sociedad solamente...

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