Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13392-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13392-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 0800122030002018-00343-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13392-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00343-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el seis de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por Grupo Empresarial Castel S.A.S., contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de Interconexión Eléctrica S.A. ESP, Gases del Caribe S.A. ESP, Transelca S.A. ESP, Promigas S.A. ESP, Electricaribe S.A. ESP, y demás personas que hayan actuado dentro del trámite del proceso de imposición de servidumbre objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente tutela, la sociedad accionante solicitó, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, confianza jurídica, inmediación, celeridad y eficiencia, que considera conculcados por la autoridad judicial accionada, al incurrir en una vía de hecho al declarar la nulidad por falta de competencia en el proceso de imposición de servidumbre que se sigue en su contra, y fundamentarse para ello en dos pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que no forman precedente jurisprudencial, aunado a que el asunto ya ha avanzado significativamente en sus etapas procesales.

    Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia se ordene al juez encausado dejar sin valor y sin efecto la decisión de 13 de abril de este año por la cual se decretó la falta de competencia para que en su lugar, continúe la tramitación del proceso. [Folio 20, c.1]

  2. Los hechos

    1. Interconexión Eléctrica S.A. ESP, por conducto de apoderado judicial, promovió proceso de imposición de servidumbre contra la aquí tutelante y otras sociedades con el propósito de conseguir tal afectación de conducción de energía eléctrica, sobre el predio denominado “V.D.L. 2”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 040-477075.

    2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, quien tras admitirlo ordenó el enteramiento de las demandadas así como la inspección judicial sobre el predio que se pretende afectar.

    3. Una vez trabada la Litis, se citó a las partes a audiencia, y luego de surtirse en diferentes fechas, en las cuales se decretaron y practicaron algunas pruebas, finalmente se convocó a las partes para continuar la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, el día 13 de abril de 2018.

    4. Llegada la fecha, y una vez absuelto un interrogatorio, la parte demandante solicitó al juez de la causa ejercer un control de legalidad y tras conceder en diversas oportunidades el uso de la palabra a las partes, el operador judicial cognoscente resolvió decretar la nulidad...

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