Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13347-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13347-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02976-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13347-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02976-00

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.F.B.C. y J.E.B. en nombre propio y en representación de la menor M.C.B.C. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgados Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía 24 Delegada ante el Tribunal Superior de esta urbe.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los accionantes mediante confuso escrito solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales de «no acatamiento del precedente judicial», debido proceso, legalidad e igualdad, que consideran vulnerados por los accionados por cuanto se decretó el desistimiento tácito al interior del proceso ejecutivo que se adelanta contra L.M.A.B. con fundamento en el artículo 317 del Código General del Proceso sin tener en cuenta que dicha normatividad no se encontraba vigente para ese momento y no se dio cumplimiento al precedente jurisprudencial STC8850-2016 en el que se indicó que en asuntos donde se encuentren implicados menores de edad no es posible decretar el desistimiento tácito, irregularidades que les ha ocasionado graves perjuicios por cuanto se encuentran a punto de ser desalojados de su predio.

    De igual modo censuraron que la fiscalía no les permitió el acceso al expediente para conocer las razones por las cuales archivaba la denuncia presentada contra el juez que tramita el proceso ejecutivo.

    En consecuencia, pretenden que se decrete la nulidad de toda la actuación surtida a partir de la declaratoria del desistimiento tácito; se reconozca que tanto la Fiscalía General de la Nación como el Consejo Superior de la Judicatura incurrieron en irregularidad al archivar sin razón legal la investigación penal y disciplinaria solicitada contra el Juez Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esta ciudad.

    Igualmente, se reconozca que el Tribunal Superior de Bogotá vulneró sus derechos al confirmar el fallo de tutela proferido por el Juzgado 25 Civil del Circuito de esta ciudad y se ordene la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble.

  2. Los hechos

    1. El 11 de diciembre de 2011 el Banco Colmena inició acción ejecutiva hipotecaria contra L.M.A.B. con base en el pagaré No. 019917109750-08 por incumplimiento en el pago de las cuotas acordadas.

    2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, autoridad que libró mandamiento de pago y luego dispuso continuar con la ejecución.

    3. El 19 de julio de 2004 se efectuó la diligencia de secuestro del bien objeto de hipoteca.

    4. La entidad bancaria cedió el crédito a J.E.B. ahora accionante, la cual fue aceptada el 27 de octubre de 2005.

    5. El asunto fue enviado a los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Sentencias, correspondiéndole al Quinto Municipal.

    6. El 28 de septiembre de 2015 la parte demandada solicitó la aplicación del artículo 317 del Código General del Proceso tras configurarse el desistimiento tácito por cuanto el asunto se encontraba inactivo desde agosto de 2013.

    7. El 15 de octubre de ese año el juzgado declaró terminado el proceso con el consecuente levantamiento de la medida de embargo que pesaba sobre el inmueble. Determinación frente a la que se guardó silencio.

    8. El 2 de junio de 2016 el actor solicitó la declaratoria de nulidad a partir del auto que decretó el desistimiento tácito por cuanto se dio aplicación al artículo 317 del Código General del Proceso cuando para ese momento no se hallaba vigente toda vez que dicha normatividad entró en vigencia el 1º de enero de esa anualidad.

    9. El 31 de agosto de ese año, el juzgado rechazó de plano la nulidad impetrada tras considerar que la causal invocada no se encuentra contemplada en el artículo 133 del Código General del Proceso.

    10. En desacuerdo el accionante interpuso recurso de apelación al señalar que el artículo 29 de la Constitución Política «consagró una causal de nulidad específica cuando se viola el debido proceso.»

    11. Por considerar vulnerado su derecho al debido proceso el actor interpuso acción de tutela contra el Juzgado para que se declare la nulidad de toda la actuación por cuanto no debió declararse el desistimiento tácito.

    12. El trámite de la acción le correspondió al Juzgado 25 Civil del Circuito de esta urbe, autoridad que el 1º de julio de 2016 negó el amparo al considerar que contra la determinación que declaró el desistimiento tácito el tutelante no interpuso recurso alguno y se encuentra pendiente que se resuelva el recurso de apelación que presentó contra la decisión que negó la nulidad.

    13. En desacuerdo el accionante impugnó el fallo, el cual fue confirmado por el Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de esta ciudad el 11 de agosto de 2016. [Folios 66-74,c.1]

    14. De otra parte el tutelante interpuso denuncia penal y disciplinaria contra el Juez Quinto de Ejecución Municipal de Sentencias tras considerar que...

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