Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13343-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13343-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02962-00
Fecha16 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13343-2018

Radicación n. 11001-02-03-000-2018-02962-00

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela promovida por la Sociedad ARKHI S.A.S., contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja; trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La compañía accionante, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al negar las pretensiones de su demanda, con fundamento en una inadecuada valoración del caudal probatorio recaudado.

    En consecuencia, pretende que ordene a la sede judicial cuestionada, proferir una nueva sentencia que revoque la dictada en la primera instancia y, en su lugar, acceda a sus pretensiones tendientes al resarcimiento de los perjuicios ocasionados con la instalación de una línea de conducción de energía eléctrica dentro del lote de su propiedad.

  2. Los hechos

    El 22 de octubre de 2015, la firma tutelante promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la Empresa de Energía de Boyacá E.S.P. EBSA, para que se le condenara al pago de los perjuicios causados con la construcción de un proyecto de tendido de redes para la instalación del servicio de energía eléctrica sobre un lote de su propiedad, ubicado en la Vereda “El Roble” del municipio de Villa de Leyva.

    El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 4º Civil del Circuito de Tunja, autoridad que lo admitió a trámite el 25 de noviembre de 2015.

    Agotada la actuación procesal correspondiente, el 18 de julio de 2017, se dictó sentencia a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda por falta de legitimación de la parte actora, al concluir el A quo que los postes de luz están instalados en un terreno que le pertenece al Estado y no a un particular.

    Inconforme, la demandante recurrió en apelación aquella determinación.

    El 26 de enero de 2018, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja, confirmó integralmente la decisión de su inferior funcional, pero con fundamento en la ausencia de pruebas acerca del daño sufrido por la empresa demandante con la instalación de los postes de luz.

    En sentir de la compañía peticionaria del amparo, sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la autoridad cuestionada, porque desestimó sus pretensiones indemnizatorias sin hacer una valoración adecuada ni completa de los medios de conocimiento aportados a la actuación, los cuales, en su sentir, si dieron cuenta de la afectación patrimonial causada, que consistió en:

    …[n]o poder disponer libremente como propietarios que son del área donde fueron instalados los postes ni de sus áreas alrededor de conformidad con el RETIE, lo que les impidió el desarrollo de un proyecto arquitectónico. (…) [d]io pie para tener inconvenientes con vecinos y problemas por perturbación a la posesión y que hayan querido extender sus linderos en forma irregular. (…) [h]an ocasionado la inversión en tiempo y gastos en viajes de desplazamientos a audiencias y diligencias tanto en la cámara de comercio de Tunja, en el Juzgado 4º Civil del Circuito de Tunja, en la Alcaldía e Inspección de Policía de Villa de Leyva, Policía Nacional de Villa de Leyva, ante la misma EBSA, ante Corpoboyacá, en gastos de representación con abogados que han generado el pago de honorarios. (…) [l]a EBSA ha desconocido a la actora la garantía constitucional a la propiedad privada, en virtud a que se ocupó el inmueble por medio de una vía de hecho, es decir, sin acudir a ningún procedimiento legal tal como lo es el proceso de imposición de servidumbre ya que si el mismo se hubiera adelantado se hubiera podido llegar a un acuerdo de donde sería menos perjudicial hacer la instalación de las redes y qué monto debía cancelar por dicha ocupación (…) [n]o se puede hablar del servicio que la EBSA pretendía prestar con la instalación de su red de energía hubiera sido de beneficio público…

    [Folios 112-139, c.1]

  3. El trámite de la instancia

    1. El 4 de octubre de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 147, c.1]

    2. Al momento de someterse a consideración de la Sala el proyecto de decisión elaborado en el presente asunto, ninguno de los convocados había efectuado manifestación alguna frente a la solicitud de resguardo.

CONSIDERACIONES
  1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, y por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

    Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o...

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