Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13342-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13342-2018 de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02934-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13342-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02934-00

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela promovida por M.Y.G. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso; trámite en el que se dispuso vincular a la Fiscalía Veintisiete Seccional de la última municipalidad mentada y a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en la acción constitucional conocida con radicado N° 2017-00141.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al decidir la acción de tutela promovida por M.L.S.S., en la que se ordenó su vinculación pero nunca se le enteró del trámite constitucional, lo que le impidió ejercer su defensa y el asunto terminó con fallo de segunda instancia en el que se ordenó remitir copias a la Fiscalía para que se iniciara en su contra investigación penal por el presunto delito por fraude procesal.

    Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado, y en consecuencia se dejen sin efectos los fallos emitidos en ambas instancias, para que se rehaga la actuación y se le permita pronunciarse sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela.

  2. Los hechos

    1. M.L.S.S., promovió una acción de esta misma naturaleza contra la Alcaldía Municipal de Labranzagrande y otras entidades por la presunta vulneración de sus derechos de petición, seguridad jurídica, defensa y debido proceso.

    2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso quien por auto de 20 de junio de 2017 lo admitió y ordenó la vinculación del Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande y los señores M.Y.G.P. –aquí tutelante-, y M.P.C..

    3. Con oficio de 20 de junio de la misma anualidad, el juzgado municipal vinculado, informó que «no es posible surtir la notificación requerida por ese despacho en razón a que la señora M.Y.G.P. no reside en [el] municipio hace aproximadamente unos dos años, de lo que se tiene conocimiento es que reside en la ciudad de Yopal dirección que aporta ella misma a este despacho dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía que cursa en su contra y es la siguiente: carrera 12 B N° 31 -52 barrio nuevo habitad, del cual se anexa copia de la solicitud elevada por la misma».

    4. En vista de lo anterior, la oficina judicial querellada procedió a ordenar la expedición de las comunicaciones faltantes a la dirección suministrada. Para el efecto, se libró el oficio N° 1100 de 21 de junio de 2017 –planilla 131 de la misma fecha-, sin nota de devolución-.

    5. Vencido el término de traslado, el 4 de julio del año pasado, se dictó fallo de primer grado en el cual se declaró la improcedencia del amparo.

    6. Ante la impugnación formulada por la allí tutelante, el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo decretó la nulidad de lo actuado por la omisión en la vinculación de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso.

    7. Al rehacerse la actuación, luego de subsanar del yerro, el 27 de agosto de 2017 el juzgado de primera instancia dictó sentencia en iguales términos –las notificaciones se libraron a las mismas direcciones registradas-.

    8. Al impugnarse el fallo anterior, la colegiatura encausada lo admitió el 12 de septiembre de 2017, fecha en la cual libró comunicaciones a las direcciones suministradas por el inferior.

    9. Finalmente, el 20 de septiembre de 2017, el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo dictó sentencia en la resolvió revocar el fallo impugnado, y en consecuencia, ordenó a «la Oficina de Registro de Sogamoso que cancele la medida cautelar “074 prohibición de enajenar derechos inscritos en el predio declarado abandonado por el titular”, que consta en la Anotación No. 10 del certificado de tradición y libertad correspondiente al inmueble con matrícula No. 095-124623», (…) «[r]emitir copia del expediente, a la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito de Sogamoso, para que, si bien tiene, inicie las investigaciones del caso en contra de Y.G. y M.P.C., por el posible delito de fraude procesal»

      A la anterior conclusión arribó...

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