Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4511-2018 de 16 de Octubre de 2018
Número de expediente | 53985 |
Fecha | 16 Octubre 2018 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
F.A.C. CABALLERO
Magistrado
Radicación No. 53985
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se pronuncia el Despacho frente a la impugnación presentada por el ciudadano L.F.F., contra la decisión del 16 de los cursantes mes y año, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus invocada por éste.
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El 5 de octubre de 2017 en la ciudad de Barranquilla, fue capturado L.F. en compañía de otro sujeto, cuando se movilizaban en un vehículo particular que fue interceptado por funcionarios de la Policía Nacional.
A. interior del vehículo se encontraron objetos que en días pasados habían sido hurtados de una residencia en la ciudad de Cartagena dentro de los que se destacan, nueve monedas de oro.
Por estos hechos se formuló imputación a L.F.F. como presunto autor del delito de receptación y a consecuencia de ello se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.
Por este proceso el ciudadano F.F. obtuvo la libertad provisional por vencimiento de términos.
Las víctimas del hurto en la ciudad de Cartagena, denunciaron el hecho y teniendo en cuenta que por las pesquisas adelantadas por la policía se estableció que en los hurtos aparecía involucrado el vehículo en el que inicialmente fue capturado L.F., el cual figura a nombre de su esposa, se lo vinculó a este trámite como posible autor del delito contra el patrimonio; por tal motivo se le impuso detención preventiva intramural, medida que se hizo efectiva el pasado 1 de junio.
En criterio del accionante, la privación de su derecho a la libertad de locomoción comporta la trasgresión al principio de non bis in ídem, ya que considera que está siendo investigado dos veces por un mismo hecho, aunado a que en uno de los trámites penales, que agrega, se le adelanta en forma irregular, ya fue detenido y accedió a la libertad provisional.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Magistrado de primer grado señaló que la acción de habeas corpus resulta improcedente, toda vez que contra la decisión que en el proceso por el delito de hurto impuso la privación de la libertad, la defensa interpuso el recurso de apelación que será resuelto el próximo 17 de octubre.
En esa medida, la primera instancia estima que el presente mecanismo constitucional, mal puede sustituir el procedimiento ordinario y la competencia del juez al que corresponde pronunciarse sobre la libertad del procesado.
LA IMPUGNACIÓN
Si bien es cierto, el accionante no allegó ningún escrito que hiciera ver los motivos de inconformidad con la decisión que recurrió, la falta de sustentación del recurso no es óbice para que éste se decida, pues impera el mandato que...
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