Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1984-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081765

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1984-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0500022210002018-00018-01
Fecha16 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1984-2018

Radicación n.° 05000-22-21-000-2018-00018-01

Bogotá, D. C, dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir impugnación formulada frente a la sentencia de 5 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por Z.C.P. y F.L.P. contra los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras Itinerante de esa ciudad y 2º Civil del Circuito de Apartadó; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992[1], toda vez que el Tribunal Constitucional no vinculó a M.C.J.S. a efectos de que pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción.

    Ello al vislumbrar que a pesar de que al avocar el conocimiento de la acción constitucional dispuso comunicar tal determinación «a R.S.O.R. y R.V.R.» (folios 105 y 106, cuaderno 1), lo cierto es que la persona aludida a espacio no fue enterada de la solicitud de amparo, a pesar de figurar en la sentencia del juicio fustigado como favorecida con la restitución pretendida (folios 20 a 39, cuaderno Corte) y tener un interés directo en este asunto, pues con la solicitud de amparo los promotores buscan se declare nulidad del trámite impartido, incluso, de ese fallo de 12 de junio de 2018, mediante el cual, se itera, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, favoreció, entre otros, a M.C.J.S. con el reconocimiento del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras; de ahí que tenga interés directo en las resultas de la solicitud de amparo (folio 25, cuaderno 1).

    En adición, se precisa que la notificación a la interesada se debe efectuar de manera directa, sin que sea válida la comunicación a través de su apoderado judicial, pues cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corte.

    Obsérvese que esta Corporación sentó que no se observaba el debido proceso en el trámite de tutela cuando se entera al apoderado...

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