Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1990-2018 de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081773

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1990-2018 de 16 de Octubre de 2018

Número de expediente0500122030002017-00323-01
Fecha16 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC1990-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00323-01

(Aprobado en Sala de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de septiembre de 2018.

ANTECEDENTES
  1. En sentencia de 18 de mayo de 2017, la Sala Civil del Tribunal de Medellín concedió el amparo reclamado por M.E.V.M. y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que:

    (…) conmine a la Junta Médico Laboral de Revisión Militar para practicar el examen médico de retiro mediante la cual se diagnostique el estado de salud físico-mental y la capacidad laboral del accionante…conforme a los Decretos 1793 y 1796 de 2000. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional deberá disponer las diligencias y trámites necesarios para la autorización de la valoración médica que en todo caso deberá llevarse a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo

    (f. 7).

  2. El convocante informó que la accionada no ha cargado en el sistema el concepto médico que le fue practicado «por especialidad de AUDIOLOGÍA» y tampoco ha llevado a cabo la Junta Médica Laboral (ff. 1 y 2).

  3. El Tribunal dispuso, por auto de 11 de septiembre de 2018, requerir al Brigadier General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que cumpliera la orden en un plazo de 48 horas (f. 7), lapso que transcurrió en silencio.

  4. Por auto de 19 de septiembre de 2018 el Tribunal abrió incidente de desacato contra el referido oficial y le otorgó 3 días para que se pronunciara (f. 12), sin manifestación alguna de su parte.

  5. Mediante providencia de 26 de septiembre de este año se sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional con 5 días de arresto y multa de 5 smlmv (ff. 15 a 17).

  6. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, se procede a su estudio.

CONSIDERACIONES
  1. La sentencia que se profiere en virtud de una acción de tutela no sólo goza de plena fuerza vinculante, propia de toda decisión judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Constitución Política que la instituyó de modo específico para la guarda y protección de los derechos...

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