Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4581-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4581-2018 de 17 de Octubre de 2018

Número de expediente60453
Fecha17 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

SL4581-2018

Radicación n.° 60453

Acta 36

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 27 de noviembre de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró D.R.B.S. contra la entidad recurrente.

ANTECEDENTES

D.R.B.S. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 13 de septiembre de 2004 y el 22 de noviembre de 2008, el cual fue terminado por la entidad en forma unilateral y sin justa causa; que como consecuencia de la anterior declaración se le condene, en forma principal, al reintegro en las mismas condiciones que gozaba al momento de la finalización del vínculo, junto con el respectivo pago de las prestaciones legales y convencionales causadas durante el tiempo que estuvo cesante, los salarios aumentados en la forma indicada en la convención colectiva o la ley, y la devolución de los descuentos efectuados por retención en la fuente y por aportes a seguridad social en salud y pensión.

En subsidio, pidió condenar al Instituto de Seguros Sociales al pago de la cesantía (artículo 62 de la CCT), intereses sobre las cesantías (artículo 62 de la CCT), prima de servicios (artículo 50 de la CCT), prima de navidad, prima de vacaciones (artículo 48 de la CCT), indemnización por terminación unilateral de contrato (artículo 5 de la CCT), indemnización por no consignación oportuna de las cesantías desde el 15 de febrero de 2005 hasta el 2 de abril de 2009, la indemnización moratoria desde el 3 de abril de 2009 hasta que se verifique el pago, la devolución de los descuentos por retención en la fuente y aportes a seguridad social en salud y pensión, auxilio de maternidad (artículo 60 de la CCT), prima de antigüedad y demás beneficios convencionales, indexación de todas las sumas adeudadas, lo que resulte probado ultra y extra petita, y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que ingresó a trabajar al Instituto el 13 de septiembre de 2004, desempeñando las funciones de auxiliar de oficina en el Departamento Financiero, bajo la subordinación y dependencia del jefe del Departamento de Contratación de Servicios de Salud o, en su defecto, del gerente administrativo del ISS, de lunes a viernes, cumpliendo horario de 8:00 a. m. a 12:30 p. m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m.; que fue despedida de manera unilateral y sin justa causa a partir del 22 de noviembre de 2008; que desempeñaba sus funciones con bienes propios de la entidad demandada y devengaba los siguientes salarios: para el 2004 la suma de $650.840; para el 2005 el valor de $686.636; para el 2006, $686.636; para el 2007, $686.636, y para el 2008 finalizó con $686.636.

Manifestó que en la ejecución de las funciones que le fueron asignadas, el 13 de septiembre de 2005 fue felicitada por su buen desempeño en la revisión a los servicios de la ESE Policarpa Salavarrieta, igualmente para el 11 de enero de 2006 le notificaron memorando de cumplimiento de horario, por parte del Departamento de Recurso Humanos, que fue citada para diligencia de investigación disciplinaria n.º 14819 el 16 de noviembre de 2005, y convocada a indagación preliminar el 12 de marzo de 2007. Así mismo indicó que durante el tiempo que prestó servicios le hicieron retención en la fuente; que le pasaron memorando para retroalimentación del manual de procedimiento de auditoría y cuentas y fue capacitada en la Dirección Nacional de Planeación del ISS.

Afirmó que la entidad le devolvió cuentas médicas para revisión, le oficiaron de la Vicepresidencia de Cuentas Médicas para legalizar comisión de servicios (07-11-2007); que el 24 de julio de 2008 le notificaron que, conforme a la maternidad que tenía en ese momento, le suspendían el contrato, por lo que disfrutó de licencia de maternidad entre el 8 de agosto de 2008 y 30 de octubre del mismo año, y que reclamó el pago de sus prestaciones sin obtener respuesta favorable.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que los bienes con los que prestaba los servicios la demandante eran de su propiedad y que los pagos se hacían mensualmente. Igualmente, admitió los montos cancelados por concepto de honorarios, la felicitación hecha a la actora por buen desempeño de sus funciones, la investigación disciplinaria adelantada en su contra, los descuentos realizados por concepto de retención en la fuente, las capacitaciones dadas, la devolución de cuentas médicas para revisión y la legalización de comisión de servicios, aclarando que los últimas se llevaron a cabo conforme a documentos anexos. Frente a los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos y que la relación se ejecutó en el marco de contratos de prestación de servicios.

En su defensa propuso las excepciones previas de caducidad de la acción de reintegro y prescripción de las reclamaciones de derechos laborales, cuya decisión fue postergada para el momento de proferir sentencia; como excepciones de mérito impetró las de: inexistencia de la obligación por expresa exclusión de relación laboral, primacía de la realidad - ausencia del derecho por la autonomía para ejecutar el contrato bilateralmente, cumplimiento del plazo pactado – contratos independientes interrumpidos entre sí, prescripción de las reclamaciones de derechos laborales, caducidad de la acción de reintegro, inexistencia del vínculo laboral, principio de legalidad y buena fe, e «inextensibilidad» de las normas de la convención colectiva.

II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Adjunto Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, al que correspondió la decisión de primera instancia, mediante fallo del 21 de marzo de 2012, decidió:

Primero

se declara probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la demandada Instituto de Seguro Social y, no probadas las de inexistencia de la obligación por expresó exclusión de la relación laboral, paz y salvo, primacía de la realidad de la ejecución de los contratos, ausencia de autonomía para ejecutar el contrato bilateralmente, cumplimiento del plazo pactado, contratos independientes e interrumpidos entre sí, caducidad de la acción de reintegro, inexistencia del vínculo laboral, principio de legalidad y buena fe, inexistencia de la convención colectiva conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo

se declara la existencia del contrato de trabajo a término indefinido entre D.R.B. en calidad de trabajadora y el Instituto de Seguro Social como empleador desde el 13 de septiembre del 2004 hasta el 22 de noviembre del 2008 conforme a las razones dadas en la parte motiva de esta Providencia.

Tercero

se condena al instituto de seguro social a reintegrar a la señora D.R.B. al cargo que venía desempeñando, en las mismas condiciones de empleo de que gozaba antes del despido sin solución de continuidad y con el pago de todos los salarios y prestaciones legales y convencionales dejados de recibir durante la relación laboral, teniendo en cuenta que operó el fenómeno de la prescripción, es decir la demandada debe pagar los conceptos antes enunciados desde el 18 de febrero del 2007 hasta la fecha en que sea reintegrada la trabajadora tomando como salario mensual la suma de $686.636 debidamente indexados hasta el momento de su reintegro.

Cuarto

de no ser apelada la presente decisión, remítase al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, S.L. para que resulte el grado jurisdiccional de consulta.

Quinto

se condena en costas a la parte demandada.

Sexto

se fijan como agencias en derecho a la suma de $5.000.000.

III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2012, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, decidió:

PRIMERO

Modificar el ordinal 1° de la parte resolutiva de la sentencia apelada, para en su lugar, declarar que la prosperidad parcial de la excepción de prescripción no cobija las cesantías.

SEGUNDO

Adicionar el ordinal 3° de la sentencia apelada, proferida por la señora Juez Adjunta al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio el día 21 de marzo de 2012, en el sentido de precisar que el reintegro ordenado allí y aquí confirmado procederá únicamente hasta tanto el Instituto de Seguros Sociales de aplicación a lo previsto en el artículo 21 del decreto 2013 de 2002 (sic), dictado por el Gobierno Nacional por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones.

TERCERO

Sin costas en esta instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que, por razones de método, primero resolvía el recurso impetrado por la entidad demandada, quien manifestó inconformidad acerca de la declaratoria del contrato de trabajo a término indefinido, pues, por el contrario, en los contratos de prestación de servicios estaban establecidos los términos de duración.

Acto seguido manifestó que lo afirmado por el recurrente contradecía lo establecido en la jurisprudencia de esta Corte, según la sentencia CSJ SL 1 jul. 2009, rad. 33101, providencia según la cual es procedente el reintegro en eventos como el analizado, dado que a la luz de la preceptiva contenida la cláusula 5ª de la convención colectiva, (f.º 117), el contrato debía entenderse pactado a término indefinido, pues tal disposición, en lo pertinente, reza:

[…] los trabajadores oficiales se vinculan al...

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