Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4499-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4499-2018 de 17 de Octubre de 2018

Fecha17 Octubre 2018
Número de expediente61041
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL4499-2018

Radicación n.° 61041

Acta 36

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por ORFIDES DE J.C. GALLEGO contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2012, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES S.A.

ANTECEDENTES

El señor O. de J.C.G. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el fin de que se declare que es beneficiario del régimen de transición previsto por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, con lo cual de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año, tiene derecho a la pensión de vejez, en tanto cuenta con 750 semanas cotizadas en toda la vida laboral, de las cuales 500 corresponden a los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima para logar su pensión.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que la entidad de seguridad convocada al proceso fuera condenada al pago de la pensión de vejez, a partir del 4 de febrero de 2009, junto con los intereses moratorios previstos por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; lo que se pruebe ultra o extra petita, más las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones, manifestó que nació el 4 de febrero de 1949; que en los 20 años inmediatamente anteriores al cumplimiento de los 60 años de edad cotizó un total de 500 semanas, con lo cual reúne las exigencias previstas en los artículos 12 y 20 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año.

Relató que el 12 de febrero de 2009 solicitó a la demandada el reconocimiento y pago de la pensión de vejez; que mediante Resolución 007686 de 2009 le fue negada la pensión con fundamento en que no reunía el número mínimo de semanas exigidos por la Ley 100 de 1993; que contra tal determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales no tuvieron mejor suerte que la petición inicial, pues el ISS se mantuvo en su negativa, en tanto consideró que no era beneficiario del régimen de transición, en razón a que con anterioridad al 1º de abril de 1994 no estuvo afiliado para los riesgos de IVM, lo cual es equivocado, en virtud de que para ello no era necesario estar afiliado o cotizando a un régimen, pues para el caso de los hombres, bastaba con el cumplimiento de los 40 años de edad.

Dijo que existían antecedentes jurisprudenciales sobre el tópico que estaba discutiendo, para cual citó la sentencia CSJ SL, 28 jun. 2000, rad. 13410, la que apoyaba su tesis de que el no haber estado cotizando al sistema general de pensiones a la entrada en vigencia del mismo, no es óbice para que se le pudiera reconocer el derecho al régimen de transición y, por ende, el derecho a pensión; sostuvo, igualmente, que la prestación le fue negada sin fundamento legal, y que, además, era merecedor de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Finalmente, dijo que se encuentra agotada la vía gubernativa (f.° 2 a 7).

El ISS al dar respuesta a la demanda, en esencia, aceptó los hechos relativos a la solicitud de la pensión y su negativa a reconocerla; sobre los demás dijo no constarle o que eran en simples afirmaciones que en el fondo encerraban una petición.

Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de falta de causa para demandar; petición de lo no debido; improcedencia de los intereses moratorios; buena fe; imposibilidad de condena en costas; prescripción; compensación y la innominada (f.° 31 a 35).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto al Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia calendada el 13 de mayo de 2011, puso fin a la primera instancia absolviendo al ISS de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por O. de J.C.G., a quien le impuso las costas del proceso.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En virtud del grado jurisdiccional de consulta previsto por el artículo 69 del CPTSS, conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2012, confirmó el fallo de primer grado. Se abstuvo de imponer costas en la instancia.

Para adoptar su decisión, el ad quem comenzó por transcribir el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para luego considerar que si bien el actor al 1º de abril de 1994 tenía más de 40 años de edad, fecha en que comenzó a regir el sistema general de seguridad social en pensiones, lo cierto era que C.G. no era beneficiario de tal régimen previsto por el citado artículo 36, en tanto sólo se afilió el 18 de octubre de 1994, esto es, con posterioridad a la entrada en vigor el sistema de seguridad social en pensiones.

Explicó el colegiado que la existencia de un régimen de transición se justificaba en un tránsito normativo, dado que en este se instituyen mecanismos que salvaguardan los derechos de los afiliados a un régimen determinado al cual hubiese estado afiliados e «[…]injusto sería, tirarlos a la borda por unos requisitos más rigurosos que establezca una nueva reglamentación».

Añadió que no sucedía lo mismo con aquellas personas que se afiliaron ya entrado en vigor el sistema previsto por la Ley 100 de 1993, pues esta situación «no obliga al legislador a garantizar una expectativa que nunca tuvo»; que es el caso bajo estudio, en el cual el actor, insistió, sólo ingresó al sistema el 18 de octubre de 1994, por lo cual no estaba cobijado por un régimen anterior.

Todo ello lo llevó a confirmar el fallo absolutorio de primera instancia.

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procederá a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pide que se case la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, se revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se acceda a las súplicas de la demanda inicial y se provea sobre las costas lo que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR