Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4596-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4596-2018 de 17 de Octubre de 2018

Número de expediente47062
Fecha17 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL4596-2018

Radicación n.° 47062

Acta 36

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ANTECEDENTES

Esta Sala de la Corte, en sentencia del 11 de septiembre de 2018, decidió el recurso de casación interpuesto por M.B.A. en nombre propio y de su hija menor A.P.B., contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2010 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso promovido por ellas y la menor D.C.P.S. (interviniente ad excludéndum representada por su madre), contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S.A., hoy COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.

En esa oportunidad, se casó la providencia cuestionada, dado que, el causante cumplió con los requisitos para aplicarle el principio de la condición más beneficiosa, y de esta manera, conceder la pensión de sobrevivientes a las demandantes a partir de la fecha que allí se indicó.

Por último, previo a definir sobre los derechos reclamados, se ordenó:

PRIMERO

Para mejor proveer en cuanto al monto de la pensión y la proporción que les corresponde a las demandantes, se ordena remitir las piezas procesales respectivas al liquidador de la Corte Suprema de Justicia, para que realice las ecuaciones de rigor para lo que corresponda.

Surtido lo anterior, retornó el expediente, a efectos de dictar la siguiente,

SENTENCIA DE INSTANCIA

Vista la liquidación inserta, obrante a folio 63 del cuaderno de la Corte, se encuentra que el IBL corresponde a la suma de $366.378,29, y al aplicarle la tasa de reemplazo (45%), daría como resultado para la primera mesada pensional la suma de $164.870,23, pero, como dicho monto es inferior al salario mínimo legal mensual vigente para la época del deceso, se condenará al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en suma de $381.500,00 (valor del salario mínimo para el año 2005), a partir del 17 de enero de 2005.

Ahora bien, respecto a cómo será repartida la pensión, en la sentencia del 11 de septiembre de 2018 se dijo que «El reconocimiento a la prestación reclamada, será en proporción del 50% para la cónyuge supérstite y la diferencia, o sea, el otro 50%, para las menores A.P.B. y D.C.P.S., pero como para el presente caso se ha...

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