Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4585-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4585-2018 de 17 de Octubre de 2018

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Octubre 2018
Número de expediente58844

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL4585-2018

Radicación n.° 58844

Acta 036

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.A.G.N., W.A.B.E. y M.L.I.M., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de marzo de 2012, en el proceso que le instauraron al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

ANTECEDENTES

M.A.G.N., W.A.B.E. y M.L.I.M. demandaron al Departamento de Antioquia con el fin de que, en su condición de servidores departamentales, se declare que tienen derecho al reconocimiento y pago del «incentivo por antigüedad» creado por la Ordenanza n.° 2 del 3 de abril de 2003, teniendo en cuenta para cada periodo de reconocimiento y disfrute de vacaciones, el tiempo de servicio y el salario básico diario devengado a partir del 1 de septiembre de 2002, hasta el retiro del servicio. En consecuencia, que se condene a la entidad demandada a su pago y a reliquidar las prestaciones legales y convencionales, las cesantías y la indemnización por despido; y al pago de la sanción moratoria o en subsidio la indexación de las condenas.

Fundamentaron sus peticiones en que se vincularon al Departamento de Antioquia, al servicio de la Secretaría de Obras Públicas hoy Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y el Desarrollo de Antioquia, en calidad de trabajadores oficiales; que la Asamblea Departamental, mediante Ordenanza n.° 2 del 3 de abril de 2003, autorizó a favor de los servidores departamentales, expresión que comprende tanto empleados públicos como trabajadores oficiales, el pago de un «incentivo por antigüedad», cuyo valor depende del tiempo de servicio y se paga de manera conjunta con las vacaciones, de la siguiente manera:

Los servidores del Departamento de Antioquia, incluyendo los de la Contraloría General de Antioquia y de la Asamblea Departamental cuyo tiempo de servicio esté entre cinco (5) años y menor de diez (10) años, se les continuará pagando un incentivo por antigüedad de 10 días de salario básico diario; a los que excedan de diez (10) años, se le pagará un incentivo por antigüedad de veinte (20) días de salario básico diario, al momento del disfrute de sus vacaciones, la cual se computara de conformidad con las normas legales.

Señalaron que se afiliaron al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia Sintradepartamento, y que el artículo vigésimo de la Convención Colectiva de Trabajo de 1965 señaló que «Toda Ordenanza o ley dictada que favorezca a los trabajadores, se aplicará a los trabajadores de obras públicas y agricultura con carácter convencional y por lo tanto irrenunciable», pero a pesar de ello, la demandada se ha negado a cancelar el «incentivo por antigüedad» bajo el argumento de que tal pago sustituyó la prima de vacaciones que venían recibiendo.

Al dar respuesta a la demanda, el Departamento de Antioquia se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó la vinculación de los demandantes y su calidad de trabajadores oficiales, pero dijo que al momento de contestar el libelo genitor, ellos ya se habían retirado del ente territorial, además, expuso que la finalidad de la Ordenanza n.° 2 de 2003 fue la de precisar los alcances de la Ordenanza n.° 53 del 27 de noviembre de 1979 que reglamentaba la prima de vacaciones. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe y pago.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto al Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 30 de junio de 2010, previo a la declaratoria de que los señores M.A.G.N., W.A.B.E. y M.L.I.M. eran beneficiarios del «incentivo de antigüedad», por ser trabajadores oficiales del Departamento de Antioquia, absolvió a la entidad de las pretensiones económicas formuladas en su contra, pues los demandantes no arrimaron la prueba correspondiente a los periodos de vacaciones efectivamente disfrutados.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 15 de marzo de 2012, al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, revocó la sentencia proferida por el a quo en cuanto declaró que M.A.G.N., W.A.B.E. y M.L.I.M. eran beneficiarios del «incentivo de antigüedad» y en consecuencia, absolvió al Departamento de Antioquia de todas las pretensiones formuladas en su contra.

El Tribunal consideró como problema jurídico a resolver, determinar si a los demandantes les asistía el derecho al reconocimiento y pago del «incentivo por antigüedad» establecido en la Ordenanza n.° 2 de 2003 emitida por la Asamblea del Departamento de Antioquia, para lo que transcribió los siguientes apartes:

POR MEDIO DE LA CUAL SE PRECISAN LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA 53 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1979.

La Asamblea Departamental de Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

ORDENA

ARTÍCULO PRIMERO: La Prima de Vacaciones reglamentada por las Ordenanzas 32 de 1971 y 28 de 1977, tal y como lo disponen las normas Nacionales, equivale a quince (15) días del valor del salario básico diario para los empleados del Departamento de Antioquia.

Los servidores del Departamento, incluyendo los de...

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