Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4573-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744081969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4573-2018 de 17 de Octubre de 2018

Número de expediente53496
Fecha17 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL4573-2018

Radicación n.° 53496

Acta 36

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a proferir el fallo de instancia, conforme a lo ordenado en la sentencia CSJ SL22189-2017 del cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), emitida por esta Corporación, en el proceso ordinario laboral que instauró A.J.T.S., R.J.R.G., O.M.M.R. y J.F.H.P. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.

Teniendo en cuenta que se dio respuesta por parte de Eternit S.A. y Colpensiones al oficio librado por la Secretaría de la Corte, allegándose los documentos obrantes a folios 89 a 107 y 113 a 163 del cuaderno de la casación, se ordena glosar los mismos al expediente para efectos de tenerlos como prueba.

I.SENTENCIA DE INSTANCIA

Retomando lo dicho en sede de casación, procederá la Sala a proferir sentencia en sede de instancia, teniendo en cuenta que la inconformidad planteada en el recurso de apelación, se circunscribió a la inexistencia de una prueba ad substantiam actus, para acreditar el ejercicio de actividades de alto riesgo desempeñadas por los demandantes, bajo el argumento de que es el empleador, en conjunto con la administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentren afiliados, los encargados de determinar los cargos que se encuentran expuestos a los mencionados riesgos, mediante la verificación de los mismos con los procedimientos técnicos de salud ocupacional, para de esa manera adoptar medidas de protección necesarias para su prevención, y efectuar el pago del aporte adicional al subsistema general de pensiones, que permita a los trabajadores acceder a la pensión especial de vejez.

Con base en lo expuesto, adujeron los recurrentes, que tienen derecho al reconocimiento pensional que reclaman, toda vez que Eternit S.A. determinó que sus cargos estaban expuestos a alto riesgo, allegando las historias ocupacionales debidamente individualizadas al ISS, sin que fueran objeto de objeción, y porque realizó los aportes adicionales exigidos por la ley, a partir de 1995; además, en razón a que cumplen con la densidad de cotizaciones exigida para acceder a la prestación económica especial (f.° 150 a 153, cuaderno n.° 1).

Para resolver ese cuestionamiento a la sentencia de primer grado, se remite la Sala a lo dicho en sede de casación, toda vez que, como se concluyó al resolver el cuarto cargo, para demostrar el desarrollo de actividades de alto riesgo por parte de los accionantes, hay libertad probatoria, por lo que no es una exigencia necesaria, allegar la calificación de las mismas por parte de las dependencias de salud ocupacional del ISS, como equivocadamente lo concluyó el a quo.

Lo anterior, sin embargo, no define por si solo el presente asunto, pues, como lo ha señalado la Corte, en las ya citadas sentencias CSJ SL14027-2016; CSJ SL13995-2016; CSJ SL10031-2014; CSJ SL17123-2014; CSJ SL5220-2014; CSJ SL14080-2014 y CSJ SL16898-2014, para acceder al derecho pretendido, es necesario determinar si los demandantes cumplieron con la carga probatoria que les correspondía, relativa a demostrar el ejercicio de un cargo expuestos a sustancias de alto riesgo, por el término previsto en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990.

Lo anterior, debido a que, en el caso, no fue objeto de controversia entre las partes, la conclusión del primer J., en torno a la aplicación del citado precepto a los demandantes, atendida la calidad de beneficiarios del régimen de transición, en los términos del artículo 8° del Decreto 1281 de 1994 (f.° 145 a 147, cuaderno n.° 1)

En ese escenario, debe anotarse que a folios 124 a 126, 128 a 130, 132 a 133, 135 a 136 ibídem, y folios 88 a 107 del cuaderno de la Corte, obra la historia ocupacional de los demandantes, que enseñan la siguiente información:

-Que el señor J.F.H.P., realizó las siguientes funciones en Eternit de Colombia S.A.: oficios varios de fábrica, desde el 3 de octubre de 1977 al 28 de noviembre de 1979; cortador lancero, desde el 29 de noviembre de 1979 al 31 de julio de 1994; maquinista, a partir del 1° de agosto de 1994 hasta el 31 de marzo de 2000; oficios varios de fábrica, desde el 1° de abril de 2000 al 9 de junio de ese mismo año; maquinista, del 10 de junio de 2000 hasta el 28 de febrero de 2010; cortador de placa, del 1° de marzo de 2010 al 3 de octubre de 2015, con la precisión de que su puesto de trabajo era de «ALTO RIESGO SEGÚN DECRETO 1281/94», encontrándose dentro de los factores de riesgo, el ruido ambiental, riesgo ergonómico, mecánico «Material Particulado (Crisotilo)» (f.° 124 a 126, cuaderno n.° 1 y f.° 103 a 107, cuaderno de casación)

-Que el señor A.J.T.S. realizó las siguientes funciones en Eternit de Colombia S.A.: oficios varios de fábrica, desde el 1° de octubre de 1979 al 7 de diciembre de 1980; cortador lancero, desde el 8 de diciembre de 1980 al 13 de enero de 1991; deformador arrumado, a partir del 14 de enero de 1991 hasta el 29 de septiembre de 1991; cortador lancero, desde el 30 de septiembre de 1991 al 12 de mayo de 1996; maquinista, del 13 de mayo de 1996 al 31 de enero de 2011; operador pupitre cilindro formato entre el 1° de febrero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011; maquinista, entre el 1° de julio de 2011 al 7 de abril de 2016, con la precisión de que su puesto de trabajo era de «ALTO RIESGO SEGÚN DECRETO 1281/94», encontrándose dentro de los factores de riesgo el ruido ambiental, riesgo ergonómico, mecánico «Material Particulado (Crisotilo)» (f.° 128 a 130, cuaderno n.° 1, y f.° 89 a 94, cuaderno de casación).

-Que el señor O.M.M.R. realizó las siguientes funciones en Eternit de Colombia S.A.: oficios varios fábrica, desde el 9 de mayo de 1979 al 5 de octubre de 1980; operador mezclador y molino, desde el 6 de octubre de 1980 hasta el 15 de julio de 2016, con la precisión de que su puesto de trabajo era de «ALTO RIESGO SEGÚN DECRETO 1281/94», encontrándose dentro de los factores de riesgo el ruido ambiental, riesgo ergonómico, mecánico «Material Particulado (Crisotilo)» (f.° 132 a 133, cuaderno n.° 1, y f.° 101 a 102, cuaderno de casación).

-Que el señor R.J.G.G. realizó las siguientes funciones en Eternit de Colombia S.A.: oficios varios fábrica, desde el 21 de mayo de 1984 al 9 de junio de 1986; bombero, desde el 10 de junio de 1986 al 12 de mayo de 1997; operador mezclador y molino, a partir del 13 de mayo de 1997 hasta el 13 de mayo de 2004, con la precisión de que su puesto de trabajo era de «ALTO RIESGO DECRETO 1281/94», encontrándose dentro de los factores de riesgo el ruido ambiental, riesgo ergonómico, mecánico «Material Particulado (Crisotilo)» (f.° 135 a 136, cuaderno n.° 1, y f.° 96 a 99, cuaderno de casación).

Además, a folios 22 a 30, 33 a 42, 45 a 57, y 60 a 68 del cuaderno n.° 1 y folios 113 a 116, 117 a 125, 127 a 137 y 139 a 149 y 152 a 163 del cuaderno de casación, se observa la historia laboral de los reclamantes y, verificado el monto del porcentaje pagado por Eternit de Colombia S.A., de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 7° de la Ley 797 de 2003, en relación con los artículos 5° del Decreto 1281 de 1994 y del Decreto 2090 de 2003, la Sala infiere lo siguiente:

-Que la empleadora cotizó el porcentaje adicional por actividad de alto riesgo del señor H.P., a partir de mes de mayo de 2005, según se constata a folios 120 y siguientes del cuaderno de la Corte.

-Que la empleadora cotizó el porcentaje adicional por actividad de alto riesgo del señor T.S., a partir de mes de marzo de 1995, según se constata a folios 138 y siguientes del cuaderno de la Corte.

- Que en iguales términos se realizó el aporte adicional por actividad de alto riesgo del señor M.R., aunque con interrupciones, según se constata a folios 145 y siguientes del cuaderno de la Corte.

-Que la empleadora cotizó el porcentaje adicional por actividad de alto riesgo del señor R.G., a partir de mes de abril de 1997, según se constata a folios 159 y siguientes del cuaderno de casación.

Realiza la Corporación la anterior remembranza fáctico probatoria, porque de ella se desprende que los demandantes cumplieron con la carga probatoria que les correspondía, toda vez que acreditaron haber ejercicio una actividad de alto riesgo para su salud, en el marco de la relación contractual laboral que tuvieron con Eternit de Colombia S.A., en la medida en que se certificó que sus actividades eran de esa connotación, así como que se efectuaron los aportes pensionales adicionales, aunque parciales, derivados del mismo, lo que da cuenta de que el ISS conoció la condición de aportantes especiales de ellos, en los términos del artículo 20 de la Ley 100 de 1993, con la reforma del artículo 7° de la Ley 797 de 2003, y de los artículos 5° del Decreto 1281 de 1994, derogado por el Decreto 2090 de 2003, que reguló tal aspecto en su artículo 5º.

Precisa la Sala, que la última circunstancia, esto es, la interrupción de los aportes adicionales, no exonera a la entidad de seguridad social demandada del reconocimiento del derecho pensional pretendido, puesto que en las sentencias CSJ SL, 29 may. 2012. rad. 38948; CSJ SL9013-2017, que reiteró las CSJ SL398-2013 y CSJ SL398-2013, ha señalado que tales aportes son una obligación a cargo del empleador, cuyo incumplimiento no puede acarrear desmedro en los derechos pensionales del trabajador que prestó sus servicios en actividades de alto riesgo.

En efecto, en la sentencia CSJ SL9013-2017, la Corporación dijo:

Es cierto como lo afirma el casacionista, que los artículos 4° y 5° del Decreto 1281 de 1994 -que si bien fue derogado por el Decreto 2090 de 2003 era el aplicable a esta controversia-, prescriben que para acceder a la pensión especial de vejez por actividades que impliquen alto riesgo para la salud del trabajador, resulta menester cotizar en forma especial...

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