Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4611-2018 de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744082021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4611-2018 de 17 de Octubre de 2018

Número de expediente60209
Fecha17 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL4611-2018

Radicación n.° 60209

Acta 36

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por R.D.M.S., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S.L. de Decisión, el 26 de septiembre de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por él contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES El señor R.D.M.S. demandó al Instituto de Seguros Sociales, para procurar que se le reintegrase al cargo que desempeñaba antes de ser desvinculado, con la respectiva inclusión en la nómina, en consecuencia, que se condenase al ISS a pagarle los salarios y prestaciones dejados de cancelar desde el 31 de julio de 2008 –fecha de la desvinculación–, hasta que se verifique su reintegro.

Fundamentó sus pretensiones, en que el 8 de julio de 2005 se inició entre él y el Instituto demandado la ejecución de un contrato de trabajo, mediante el cual se comprometió a laborar como «ABOGADO DE TUTELA DE LA EPS DEL ISS BOLÍVAR»; que fue desvinculado por la pasiva el 31 de julio de 2008, sin razón jurídica ni fáctica; que la relación tuvo origen a través de contratos de servicios profesionales que disfrazaban el contrato laboral que realmente ejecutaba; que realizó la labor a cabalidad, de manera personal, sin delegación alguna y de manera exclusiva al servicio de la entidad demandada, en horarios de 8 a.m. a 12 p.m. y de 2 p.m. a 6 p.m; que recibió una asignación mensual de $1.626.008; que el salario no sufrió aumento alguno; que fue reconocido como trabajador oficial judicialmente, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena; que es acreedor a los derechos convencionales; que en la mencionada sentencia se declaró la existencia de un contrato individual de trabajo a término indefinido; que hasta el momento no ha solicitado judicialmente su reintegro, beneficio del que trata el artículo 5° de la convención colectiva vigente.

El ISS, al contestar la demanda se opuso a las pretensiones. Aceptó parcialmente unos hechos, entre ellos la existencia del vínculo laboral, en cuanto a otros dijo que no le constaban. Propuso las excepciones que denominó prescripción de la acción y carencia del derecho.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Sexto Laboral Adjunto del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2011, condenó al Instituto de Seguros Sociales, así:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a REINTEGRAR al señor R.D.M.S. al cargo de Abogado de Tutelas de la EPS DEL ISS BOLIVAR a partir del 1° de agosto de 2008, en las mismas condiciones de empleo de que gozaba anteriormente, sin solución de continuidad y con el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde la fecha de la terminación de su contrato hasta que sea efectivamente reintegrado, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones tenidas en cuenta.

SEGUNDO: SE ORDENA, ante la prosperidad del reintegro al señor R.D.M.S., deducir la suma de $7.541.451,00, por cuanto desaparece la causal legal que motivó su liquidación, lo que trae como consecuencia que se reduzca la condena por prestaciones sociales a la suma de $13.784.819.

TERCERO: CONDENAR en costas a la demandada.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S. Laboral de Decisión, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012, revocó la decisión del juez de primera instancia, y en su lugar dispuso declarar probada la excepción de cosa juzgada. En consecuencia, absolvió a la pasiva de las pretensiones de la demanda.

Para arribar a su decisión, manifestó, inicialmente, que las pretensiones del actor se sustentaban en la convención colectiva vigente al momento del despido, celebrada entre el sindicato y la demandada.

Seguidamente, manifestó lo siguiente:

A folios 24 a 94 obra copia autentica de la convención colectiva suscrita entre la empresa y el sindicato, con vigencia para los años 2001 — 2004, la cual en su art. 3 consagra: "...los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales... que sean afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social, o que sin serlo no renuncien expresamente a los beneficios de esta convención, según lo previsto en los artículos 37, 38 y subsiguientes del Decreto 2351 de 1965 (Código Sustantivo del Trabajo). Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente artículo, el ISS le reconoce su representación mayoritaria" (Negrillas fuera de texto).

Teniendo en cuenta que no existe prueba de que la actora hubiese renunciado a los beneficios de la convención, fácil es concluir que era beneficiaria de la misma. En consecuencia deberá establecerse si tiene derecho a los beneficios reclamados.

De acuerdo con el art 5 de la convención colectiva que sirvió de base a la anterior pretensión (folio 33):

"(...) no podrá dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo sino por alguna de las justas causas debidamente comprobadas y establecidas en el Decreto Ley 2351 de 1965 con previo cumplimiento de lo contemplado en el mismo decreto y de lo establecido en el inciso 16 del art 108 de esta convención colectiva. No producirá efecto alguno la terminación unilateral de un contrato de trabajo que se efectúe pretermitiendo lo estipulado anteriormente y en consecuencia, el trabajador, mediante sentencia judicial, tiene derecho al restablecimiento del contrato mediante reintegro en las mismas condiciones de empleo que gozaba anteriormente sin solución de continuidad y con el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, o la indemnización prevista en esta convención a opción del trabajador."

Dijo, que, de conformidad con lo anterior, «[…]la pretensión de reintegro y la de indemnización son excluyentes puesto que, el trabajador, debe escoger entre una de las dos».

Agregó, que:

Las pruebas documentales visibles a folios 11 a 24 revelan que el demandante en fecha anterior instauró demanda contra la accionada para obtener la declaración de la existencia del contrato de trabajo que lo ligó a la misma y como consecuencia de ello el pago de prestaciones sociales y convencionales e indemnización por despido injusto. Se sabe además por dichas probanzas que el Juzgado...

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